REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000938
PARTE ACTORA: ciudadano RICHARD ALEXANDER COLMENAREZ CHAVEZ, cedula de identidad No. 16.964.222.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.897.
PARTE DEMANDADA: MULTIPLES DE FRICCION S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.30.795.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy, jueves en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen por la parte actora el ciudadano RICHARD ALEXANDER COLMENAREZ CHAVEZ, cedula de identidad No. 16.964.222, debidamente asistido por la abogada ARMINDA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.897, y por la entidad de trabajo MULTIPLES DE FRICCION S.A comparece la abogada ZORAIMA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.795 , en su condición de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto, ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar anticipada y renuncian al término de comparecencia; por cuanto hemos convenido de manera amistosa y voluntaria en celebrar una mediación. La ciudadana Juez, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. La parte demandada a los fines de poner fin el presente asunto, ofrece la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), para ser pagados en dos cuotas iguales, esto es por Bs. 70.000,00 cada una, siendo el primer pago el día de hoy mediante cheque de gerencia librado a su favor del Banco Mercantil, identificado con el No.77109918 de fecha19 de julio 2013; cuya copia se anexa al presente escrito y el segundo pago el día jueves primero de agosto 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 11 de la mañana, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador actor. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE, acepta la referida cantidad mediada y recibe en este acto el instrumento mercantil supra identificado y nada tiene que reclamar contra la sociedad mercantil demandada ni contra sus directores, accionistas por concepto de prestación de antigüedad ni prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional pendiente o fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades de ejercicios anteriores, utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; y por el accidente laboral demandado y establecida en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
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