REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000937

PARTE ACTORA: JAVIER JOSE BOLIVAR CEBALLO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.367.400
Abogada Asistente del Demandante: ANDREINA HERNANDEZ ARRAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.099.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES M.C.L.V, C.A.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.190.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales e indemnización por enfermedad ocupacional.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio de 2.013, siendo las 08:40 a.m. día y hora fijados, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparecen a la misma por la parte actora JAVIER JOSE BOLIVAR CEBALLO, cédula de identidad Nº V-17.367.400, soltero, con domicilio en: Sector Humberto Celli, calle Barinas Nº 37, Mariara Municipio Diego Ibarra Parroquia Aguas Calientes Estado Carabobo, asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA HERNANDEZ ARRAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.099, en condición de demandante, identificado plenamente en autos del expediente, y quien a los efectos de la presente transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra La Sociedad Mercantil INVERSIONES M.C.L.V, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 53, Tomo: 09-A, en fecha 13 de Febrero de 2.009, representada por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.190, carácter que consta en el poder apud-acta inserto al folio 22 del presente expediente, en condición de demandado, y quien a los mismos efectos de la presente transacción se denominará LA DEMANDADA, hemos decidido de común y amistoso acuerdo y una vez aceptado expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 8 y 9 de su Reglamento y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, contenida en las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La demanda a la que se refiere este escrito de transacción, se presentó por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral en fecha veintidós de (22) de Julio de 2.013, incoada por EL DEMANDANTE JAVIER JOSE BOLIVAR CEBALLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.367.400, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales e Indemnización por enfermedad ocupacional, cuyo número de asunto fue asignado DP11-L-2013000937, alegando y peticionando los conceptos y cantidades en la forma como se indica: Que EL DEMANDANTE JAVIER JOSE BOLIVAR CEBALLO, desde el 15 de julio de 2.013 hasta el 19 de julio del año 2.013, laboró como Ayudante de Almacén para LA DEMANDADA; Que el trabajador devengó un último salario diario por la cantidad de Bs. 130,47; Que LA DEMANDADA es una empresa dedicada al servicio de operación logística, almacenaje, distribución, comercio al mayor y detal en general de materia prima y productos terminados de consumo masivo así como el suministro de alimentos y víveres, por lo que en el ejercicio de sus funciones, desempeñó la tarea que consistía en la acumulación, traslado de bultos y alimentos desde el depósito hasta las paletas para ser trasladadas con el montacargas hasta el camión para su distribución o desde el camión hasta el depósito del almacén, realizando movimientos repetitivos de miembros superiores y esfuerzo físico con flexión-extensión de columna lumbar con manipulación de carga; Que EL DEMANDANTE estuvo inscrito desde la fecha de ingreso a la empresa demandada, en el Instituto Venezolano del Seguro Social y que recibió de la empresa demandada en forma oportuna el pago por reposos médicos, además recibió las instrucciones mediante charlas, conferencias y formación adecuada para evitar accidentes de trabajo y preveer enfermedades ocupacionales, así como también recibió el pago de los costos por asistencia médica y medicina, de acuerdo al programa de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales de la empresa según lo exige la Ley de Previsión y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamento; Que a pesar de que EL DEMANDANTE no presenta ni posee la debida Certificación de la Discapacidad expedida por el INPSASEL, la enfermedad ocupacional se encuentra descrita en informe Nº 302899-13 expedido por la asociación de diagnostico de medicina (ASODIAM) de fecha 17 de abril de 2013, realizado luego de la evaluación hecha por la doctora Dra. Isbelis Loaiza, Médico Radiólogo, cuya enfermedad consistente en Prominencia Posterior del anillo fibroso de los discos intevertebrales L4, L5 y L5-S1; Que EL DEMANDANTE, durante el transcurso de su enfermedad ocupacional, recibió tratamiento médico en diferentes centros de atención médica y de rehabilitación entre los cuales se encuentran: Centro Medico Social Aguas Caliente Sacerdotes del Corazón de Jesús Mariara Estado Carabobo (Rif: J-0166354-1), Fundación Hospital Estadal Los Samanes, Misión Barrio Adentro, Clínica Popular Simon Bolívar Mariara Estado Carabobo, Hospital Central de Maracay Asociación para el Diagnostico en Medicina ASODIAM Rif: J-30046402-4, Nit: 0308697029, entre otros; Que EL DEMANDANTE peticionó los conceptos siguiente: la indemnización equivalente al promedio del indicado en Artículo 130 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, referente a la discapacidad parcial permanente de hasta el 25% correspondiéndome el salario equivalente a no menos de un (01) año ni más de cuatro (04) años contados por días continuos, arrojando el promedio de Dos Años y Medio (30 meses) de salario de donde se promedia el 25% del porcentaje mayor (75%) arrojando como resultado la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 49.559,50); por concepto de daño moral, el demandante solicito la cancelación de una cantidad no mayor a NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.538,65); La cantidad de VEINTITRES MIL SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.23.070,59), resultante de la sumatoria de las prestaciones sociales más los intereses por ella generado, considerando, la antigüedad acumulada mes a mes causados desde junio de 2.011 hasta julio de 2013 según lo establecido en el artículo 104 en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras en razón del tiempo que permaneció laborando para la empresa y los intereses sobre la antigüedad acumulada calculados en base a la taza de interés mensual activa fijada por el Banco Central de Venezuela a lo previsto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.698,78), por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionados correspondientes al período de 2.012-2.013, de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.9.132,90), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; más los costos y costas procesales generadas por el juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el monto que corresponda a la corrección monetaria o indexación judicial y los intereses de mora, para ser determinadas por experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL. Que EL DEMANDANTE JAVIER JOSE BOLIVAR CEBALLO laboró para la empresa demandada Desde el 15 de julio de 2.013 hasta el 19 de julio del año 2.013; Que EL DEMANDANTE trabajó como Ayudante de Almacén en la Sociedad Mercantil INVERSIONES M.C.L.V, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 53, Tomo: 09-A, en fecha 13 de Febrero de 2.009; Que LA DEMANDADA sociedad mercantil se dedica al servicio de operación logística, almacenaje, distribución, comercio al mayor y detal en general de materia prima y productos terminados de consumo masivo así como el suministro de alimentos y víveres, por lo que en el ejercicio de sus funciones, desempeñé la tarea que consistía en la acumulación, traslado de bultos y alimentos desde el depósito hasta las paletas para ser trasladadas con el montacargas hasta el camión para su distribución o desde el camión hasta el depósito del almacén, realizando movimientos repetitivos de miembros superiores y esfuerzo físico con flexión-extensión de columna lumbar con manipulación de carga; Que EL DEMANDANTE estuvo inscrito desde la fecha de ingreso a la empresa en el Instituto Venezolano del Seguro Social y recibió de la empresa en forma oportuna el pago por reposos médicos, además recibió las instrucciones mediante charlas, conferencias y formación adecuada para evitar accidentes de trabajo y preveer enfermedades ocupacionales, así como también los costos por asistencia médica y medicina, de acuerdo al programa de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales de la empresa según lo exige la Ley de Previsión y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamento; Que reconocemos la enfermedad ocupacional descrita en el informe Nº 302899-13 expedido por la asociación de diagnostico de medicina (ASODIAM) de fecha 17 de abril de 2013, realizado luego de la evaluación hecha por la doctora Dra. Isbelis Loaiza, Médico Radiólogo, cuya enfermedad consistente en Prominencia Posterior del anillo fibroso de los discos intevertebrales L4, L5 y L5-S1; Que EL DEMANDANTE, durante el transcurso de su enfermedad ocupacional, recibió tratamiento médico en diferentes centros de atención médica y de rehabilitación entre los cuales se encuentran: Centro Médico Social Aguas Caliente Sacerdotes del Corazón de Jesús Mariara Estado Carabobo (Rif: J-0166354-1), Fundación Hospital Estadal Los Samanes, Misión Barrio Adentro, Clínica Popular Simon Bolívar Mariara Estado Carabobo, Hospital Central de Maracay Asociación para el Diagnostico en Medicina ASODIAM Rif: J-30046402-4, Nit: 0308697029, entre otros. TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo declarado expresamente en el presente escrito, por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, atendiendo al pedimento hecho por LA DEMANDADA de la posibilidad de que se resuelva la controversia planteada mediante la forma de autocomposición procesal de la transacción, para dar por terminado total y definitivamente el juicio y precaver cualquier reclamación posterior, aquellos otros conceptos señalados en el libelo de la demanda y cualquier otros que pudieran existir a favor de EL DEMANDANTE, JAVIER JOSE BOLIVAR CEBALLO, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades, gastos y erogaciones que todo litigio representa y en interés común de las partes de precaver y evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación de trabajo y su terminación, que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA Sociedad Mercantil, y a fin de transigir cualquier derecho de cualquier naturaleza relacionado con las prestaciones sociales y demás derechos laboral, e igualmente relacionado con la enfermedad ocupacional que padece el trabajador demandante mientras se mantuvo la relación laboral entre las partes y considerando además cualquier secuela que con el pasar del tiempo pudiere originarse y repercutir sobre el mismo a consecuencia de dicha enfermedad; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total único y definitivo de todos los conceptos que le puedan corresponder a EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA Sociedad Mercantil, la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) para ser pagados por EL DEMANDADO a EL DEMANDANTE, en dinero de curso legal en el país y en esta misma fecha en cheque signado con el número: 22606075, emitido en fecha 25 de Julio de 2.013, contra el Banco Nacional de Crédito, correspondiente a la cuenta corriente No. 01910089872189008091 perteneciente a Inversiones M.C.L.V., C.A., librado a la orden de JAVIER BOLIVAR el cual será entregado en la misma fecha de la firma del presente escrito contentivo de la transacción. El monto total a cancelar, expresado en la presente transacción está compuesto por las asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por LA DEMANDADA Sociedad Mercantil, Inversiones M.C.L.V., C.A., contenidos en los conceptos que forman parte del petitorio del libelo de la demanda correspondiente y anteriormente mencionados en el presente escrito, los cuales a saber son: la indemnización equivalente al promedio indicado en el Artículo 130 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, referente a la discapacidad parcial permanente, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 49.559,50); por concepto de daño moral, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.538,65); La cantidad de VEINTITRES MIL SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.23.070,59), resultante de la sumatoria de las prestaciones sociales más los intereses por ella generado; la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.698,78), por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionados; la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.9.132,90), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. CUARTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE LA DEMANDADA Sociedad Mercantil: conviene y reconoce mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado molestias, gastos, inseguridades e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión definitivamente firme. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que representa esta transacción, y el deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra EL DEMANDANTE y que se derive de la enfermedad ocupacional indicada, se ha celebrado la presente transacción con posteridad a la terminación de la relación de trabajo, expresamente declara que acepta conforme hacer el pago por la suma total y única de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) para ser pagados por LA DEMANDADA Sociedad Mercantil a EL DEMANDANTE, en dinero de curso legal en el país, mediante cheque signado con el número: 22606075, emitido en fecha 25 de Julio de 2.013, contra el Banco Nacional de Crédito, correspondiente a la cuenta No. 01910089872189008091 perteneciente a Inversiones M.C.L.V., C.A, librado a la orden de JAVIER BOLIVAR el cual entrega conforme en la misma fecha de la firma del presente escrito contentivo de la transacción. QUINTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE: Acepto conforme recibir la suma total y única arriba señalada, mediante el instrumento mercantil ya identificado. Con el recibo del monto total que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, no queda nada pendiente que reclamar ni que me deba LA DEMANDADA, con ocasión a las prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional y las secuelas que de ella pudieran devenir en el futuro. SEXTO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA Sociedad Mercantil: Expresamente convienen en que cada uno de ellos, cancelarán a sus respectivos abogados los honorarios profesionales que hayan convenido y se hayan causado con ocasión al juicio concluido con la presente transacción. SEPTIMO: COSA JUZGADA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA Sociedad Mercantil reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, los Artículo 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal laboral competente, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libres de constreñimientos y en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente asistidos y representados por sus respectivos abogados, quienes los ilustran plenamente sobre los contenidos y alcances de esta transacción laboral. OCTAVO: Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, pretendiendo se dé por terminado el Juicio y se ordene el correspondiente archivo del expediente. Es todo.