REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-S-2013-000427
PARTE SOLICITANTE: ciudadano WILFREDO JOSE ANDRADE CARDOZA, cédula de identidad N° V-13.355.187, debidamente asistido por el abogado ERICK RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.192.416, en su carácter de trabajador, y por la entidad de trabajo SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPESA DE TRABAJO TEMORAL SUCHETT SA representada por la abogada LILIAN MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.102.433.
MOTIVO: Solicitud de homologación de transacción.
ANTECEDENTES PROCESALES.
La presente solicitud fue presentada en fecha diecinueve de julio de 2013, por el ciudadano WILFREDO JOSE ANDRADE CARDOZA, cédula de identidad N° V-13.355.187, debidamente asistido por el abogado ERICK RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.192.416, en su carácter de trabajador, y por la entidad de trabajo SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPESA DE TRABAJO TEMORAL SUCHETT SA representada por la abogada LILIAN MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.102.433, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, dicho acuerdo transaccional consta de siete folios útiles.
Ahora bien, se evidencia del contenido del mencionado escrito y de los documentos que se anexan al mismo, que los solicitantes se dieron su propia sentencia por autocomposición procesal y que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente acuerdo y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación en sede jurisdiccional, para que dicho contrato alcance el efecto de la cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados las representaciones en la transacción, se evidencia que el trabajador actuó con la asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, y consta al folio 8 del expediente, el cumplimiento del pago acordado y efectuado a través de cheque emitido con el No.34008013 contra el Banco Occidental de Descuento a nombre de Andrade Wilfredo, por la cantidad de Bs.100.000,00, de fecha 17-7-2013 cuya copia consta en autos, a los fines de sufragar los conceptos detallados en el anexo insertos al folio 9 del expediente y recibido por él como consta de su firma y huella dactilar; en el entendido que los conceptos laborales transados los que constan en dicho anexo, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, la cual constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
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