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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay, veintinueve de julio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: DP11-L-2009-000397
 
 PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ TOVAR, cédula de identidad No.5.267.143.
 
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE ACTORA: JOSE OCHOA, INPREABOGADO No.67.254.
 
 PARTE DEMANDADA: CLINICA CALICANTO C.A.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO DIAZ, INPREABOGADO No.113.273.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en etapa de ejecución, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto. Las partes después de efectuado el dialogo, manifiestan de mutuo acuerdo que a los fines de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, acuerdan que el monto sentenciado SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 646.299,03) serán pagados en forma fraccionada, esto es la cantidad de Bs.215.433,01 mediante cheque No.88178957 de la cuenta corriente No.01050066401066253641 contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador actor, el cual es entregado el día de hoy y recibido por el  demandante, se anexa copia de lo indicado;  el segundo pago por la cantidad de Bs. 215.433,01 en fecha 29 de agosto 2013 y el saldo  de Bs. 215.433,01 en fecha 30 de septiembre 2013, ambos, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana; y la cantidad de Bs.4.480,00 a nombre de Raima Matute e Yvan Zolovey, expertos contables en fecha 1 de noviembre 2013.
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