REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-S-2013-000369
PARTE SOLICITANTE: ciudadana YANITZA YDELCIRA HENRIQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N°V-6.553.039 debidamente asistida por la abogado MARIUSKA AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.152, y por la otra parte la entidad de trabajo LICORES GOMEZ C.A, representada por la abogada VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.653 en su carácter de apoderada judicial.
MOTIVO: Solicitud de homologación de transacción.
ANTECEDENTES PROCESALES.
La presente solicitud fue presentada en fecha 28 de junio de 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, por la ciudadana YANITZA YDELCIRA HENRIQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N°V-6.553.039 debidamente asistida por la abogado MARIUSKA AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.152, y por la otra parte la entidad de trabajo LICORES GOMEZ C.A, representada por la abogada VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.653 en su carácter de apoderada judicial; dicho acuerdo transaccional consta de tres folios útiles.
Ahora bien, se evidencia del contenido del mencionado escrito y de los documentos que se anexan al mismo, que los solicitantes se dieron su propia sentencia por autocomposición procesal y que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación en sede jurisdiccional, para que dicho contrato alcance el efecto de la cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la trabajadora actuó con la asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, y consta al folio 38 del expediente, el cumplimiento del pago acordado y efectuado a través de cheque emitido con el No.17794301 contra el Banco Banesco. a nombre de Yanitza Henríquez, por la cantidad de Bs.25.000,00, de fecha 27-6-2013 cuya copia consta en autos, a los fines de sufragar los conceptos detallados en el anexo inserto al folio 39 del expediente y recibido por ella como consta de su firma; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, enfatizándose que la exposición de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
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