REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-S-2013-000377

PARTE SOLICITANTE: ciudadano LUIS ENRIQUE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°V-11.634.520 debidamente asistido por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.068, y por la otra parte la entidad de trabajo VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A. (VIPROSECA)”, representada por su apoderada judicial abogada HEISA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 101.008.

MOTIVO: Solicitud de homologación de transacción.

ANTECEDENTES PROCESALES.
La presente solicitud fue presentada en fecha 2 de julio de 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, por el ciudadano LUIS ENRIQUE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°V-11.634.520 debidamente asistido por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.068, y por la otra parte la entidad de trabajo VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A. (VIPROSECA)”, representada por su apoderada judicial abogada HEISA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 101.008; dicho acuerdo transaccional consta de cuatro folios útiles.

Ahora bien, se evidencia del contenido del mencionado escrito y de los documentos que se anexan al mismo, que los solicitantes se dieron su propia sentencia por autocomposición procesal y que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente acuerdo y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación en sede jurisdiccional, para que dicho contrato alcance el efecto de la cosa juzgada.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el trabajador actuó con la asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, y consta al folio 7 del expediente, el cumplimiento del pago acordado y efectuado a través de cheques emitidos con el No. 96600253 97600252 contra el Banco Nacional de Crédito a nombre de Fajardo Luis Enrique, por la cantidad de Bs.65.718,97 y Bs.28.023,03, de fechas 26-6-2013 cuyas copias constan en autos, a los fines de sufragar los conceptos detallados en el anexo insertos al folio 10 del expediente y recibido por él como consta de su firma y huella dactilar; en el entendido que los conceptos laborales transados los que constan en dicho anexo, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, la cual constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.