REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000634
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE MELITON MARIN, cédula de identidad número 3.287.341.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA PERDOMO, inscritos en el INPREABOGADOS bajo el No. 173.069.
PARTE DEMANDADA: SERVICLINERS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS NIEVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.120.086.
MOTIVO: Accidente de trabajo.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano JOSE MELITON MARIN, cédula de identidad número 3.287.341, debidamente asistido por la abogada CAROLINA PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 173.069 y por la entidad de trabajo SERVICLINERS, C.A compareció el abogado JESUS NIEVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.120.086, carácter que consta al folio 23 de los autos. La ciudadana Jueza declaro abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal conviene en pagar la totalidad del monto demandado, esto es la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.50.437,66) los cuales pagados en tres pagos por Bs.16.812,55 cada uno, en fechas 17 y 31 de julio 2013 y 14 de agosto 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9 de la mañana. El ciudadano JOSE MELITON MARIN, cédula de identidad número 3.287.341, debidamente asistido por la abogada CAROLINA PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 173.069, en su carácter de parte actora manifiesta que esta conforme con el monto acordado y la forma de pago, y en virtud del presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda.
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