REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua


Maracay, once de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: DP11-L-2013-000595

ACTA

PARTE ACTORA: OSCAR SMITH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.365.013.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.004.619.
PARTE DEMANDADA: BELLANOVA GALERIA RESTAURANT, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOE MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.207.133, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.454.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen OSCAR SMITH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.365.013 y su apoderado judicial NELSON FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.004.619 por una parte y quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por la otra el ciudadano LUIS BORGES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.691.831, en su carácter de Presente de la demandada BELLANOVA GALERIA RESTAURANT, C.A. actuando debidamente asistido por el abogado JOE MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.207.133, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.454 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CICUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraacionado, utilidades fraccionada, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece hacer por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial en horas de despacho de acuerdo al cronograma que se presenta a continuación.

FECHA DE PAGO CANTIDAD
12-JULIO-2013 Bs. 10.000,00
09-AGOSTO-2013 Bs. 10.000,00
16-SEPTIEMBRE-2013 Bs. 10.000,00
14-0CTUBRE-2013 Bs. 10.000,00
14-NOVIEMBRE-2013 Bs. 10.000,00

En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. SORY MAITA