REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000663

ACTA

PARTE ACTORA: RAMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.856.687.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELVA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.296.986, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.635.
PARTE DEMANDADA: CAMPO LLANO II, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALESSANDRA PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.076.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.186.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 02:30 p.m oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración en forma anticipada de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de RAMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.856.687 y su abogada asistentes
NELVA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.296.986, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.635 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra CAMPO LLANO II, C.A. a través de su Presidente, actuando debidamente asistido por la abogada ALESSANDRA PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.076.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.186 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La representación de la demandada presenta en copia simple registro mercantil en el que consta su representación. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, bono nocturno, días feriados, horas extraordinarias, salarios caídos e indemnizaciones previstas por despido no justificado. Este pago se ofrece en este mismo acto en dinero en efectivo. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto, recibe la cantidad antes ofrecida en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:53 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA