REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-S-2013-000394

Visto y analizado el escrito presentado por la sociedad mercantil FESTA CENTRO, S.A. a través de la profesional del derecho KATIUSCA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.267 por una parte y por la otra el ciudadano JONATHAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.224.830, actuando con la asistencia legal del abogado LUIS EDUARDO RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.173.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 187.995 mediante el cual solicitan a este Tribunal se sirva homologar acuerdo transaccional contenido en el referido escrito, este Juzgado evidenciando que el poder que le fuera otorgado a la abogada KATIUSCA CHIRINOS, lo fue por la sociedad mercantil FABRICA FESTA CENTRO, S.A. y no por FESTA CENTRO, S.A. y siendo que el acto pretendido constituye un mecanismo mediante el cual las partes pretenden precaver un litigio futuro es necesario que el instrumento poder con el que se pretende actuar en el juicio este otorgado por quien espera obtener la liberalidad con la transacción, de acuerdo a las exigencias legales. En tal razón y por las consideraciones antes explanadas este Tribunal, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara la IMPROCEDENCIA de la homologación solicitada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA