REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 18 de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: DP11-L-2013-000650
ACTA


PARTE ACTORA: YANIXE KATIUSKACARRILLO PERALTA, SANCHEZ CARMEN ELOISA Y CASTILLO ALVAREZ ELIGIO JOSE, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N°s 13.721.436, 10.755.878, 9.665.430
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON EMILIO GONZALEZ ALDANA., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.572.
PARTE DEMANDADA: SERVI-CLINER C.A., PROSERLIM C.A. y JESÚS RODOLFO RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA PROSERLIM C.A. CARMEN VILLAMIZAR MANCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.627.018, inscrito en el Instituto de Previsión SocialdelAbogado bajo el Nro. 120.703.
TIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los ciudadanos YANIXE KATIUSKA, SANCHEZ CARMEN ELOISA Y CASTILLO ALVAREZ ELIGIO JOSE, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N°s 13.721.436, 10.755.878, 9.665.430 a través de su apoderado judicial RAMON EMILIO GONZALEZ ALDANA., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.572 por una parte y quien en loa delante y para todos los efectos de esta acta se denominarán “EL DEMANDANTE” y por la otra la demandada PROSERLIM C.A. a través de su apoderada judicial CARMEN VILLAMIZAR MANCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.627.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.703, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA PROSERLIM C.A.” con el objeto de poner fin al presente procedimiento asume la responsabilidad frente a la demanda que cursa en el presente expediente ofrece pagar la cantidad de Bs. 163.500,00 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Este pago se ofrece como se describe en cuadro ilustrativo que se presenta a continuación, indicándose la cantidad ofrecida a cada accionante y la fecha de pago propuesta:


ACCIONANTE CANTIDAD OFRECIDA CUOTAS
DE NUMERO DE CUOTAS FECHA DE PAGO
YANIXE KATIUSKACARRILLO PERALTA Bs. 33.500,00 Bs. 11.166,7 3 1 RA CUOTA 22-08-2013
2DA CUOTA 23-09-2013
3RA CUOTA 22-10-2013
SANCHEZ CARMEN ELOISA Bs. 63.000,00 Bs. 21.000,00 3 1 RA CUOTA 22-08-2013
2DA CUOTA 23-09-2013
3RA CUOTA 22-10-2013
CASTILLO ALVAREZ ELIGIO JOSE Bs. 67.000,00 Bs. 22.333,30 3 1 RA CUOTA 22-08-2013
2DA CUOTA 23-09-2013
3RA CUOTA 22-10-2013


Los pagos antes referidos se harán a la 10:00 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez cumplido el compromiso adquirido en la presente acta. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA