REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 19 de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000118
ACTA
PARTE ACTORA: JOSÉ VIDAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.430.442.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALENJANDRO HERRERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.733.297, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.104.
PARTE DEMANDADA: NORBERTO LARA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.192.493.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.660.147, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.732.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora JOSÉ VIDAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.430.442 a través de su apoderado judicial JOSE ALENJANDRO HERRERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.733.297, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.104 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra el ciudadano NOLBERTO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.192.493, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
Vista la ejecución forzosa practicada en el presente procedimiento las partes consideran prudente y necesario celebrar acuerdo con el fin de dar por terminado en el presente procedimiento, en tal razón “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,99) cantidad esta que abarca todos los conceptos condenado esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente manera:
1.- Un pago por la cantidad de Bs. 180.000,00 que se ofrece en este acto en cheque Nro. 61005527 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0102-0333-32-0000047050 del Banco de Venezuela.
2.- La cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) pagaderos en seis (6) cuotas de veinte mil bolívares cada una los días cinco (5) de cada mes o en el día hábil siguiente si cae en día feriado, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral.
Vista las exposiciones antes expuestas este Tribunal ordena la entrega del cheque de gerencia Nro. 0134-0325-27-2120210001 al ciudadano NORBERTO LARA BOLIVAR quien a los fines del reverso de la cantidad presentará copia certificada de la presente acta en la entidad bancaria correspondiente.
Se ordena el pago del cheque de gerencia destinado a la experto contable actuante en el presente expediente.
En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados.
Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:19 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA
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