REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 23 de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000367

ACTA

PARTE ACTORA: DREXI NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.14.238.348.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETSABE HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.276.592 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.177.
PARTE DEMANDADA: HORTALIZAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.113.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.674.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la abogada BETSABE HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.276.592 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.177 en su carácter de apoderada judicial de a ciudadana DREXI NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.14.238.348 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra HORTALIZAS DE VENEZUELA, C.A. a través de su apoderado judicial JUAN CARLOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.113.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.674 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 03016322 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0121 0304 23 0101157649 de Corp Banca. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe el cheque antes identificado, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p. m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA