REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000363
ACTA
PARTE ACTORA: ZULEYMA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.978.673.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETSABE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.276.592 y ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.882.935.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA LLANOS CENTRALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOYCE CHAVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.246.174, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen ZULEYMA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.978.673 y sus apoderados judiciales BETSABE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.276.592, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.592 y ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.882.935, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.606 por una quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, parte y por la otra OPERADORA LLANOS CENTRALES, C.A. a través de su apoderado judicial ROBERTO CHAVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.847.252, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.505 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos, bono alimentario e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cuatro partes de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada uno, de la siguiente forma:
PAGO FECHA CANTIDAD CHEQUE CUENTA BANCO
PRIMER PAGO 03-07-2013 Bs. 10.000,00 Nro. 13013652 0102-0399-65-0000014630 BENCO DE VENEZUELA
SEGUNDO PAGO 26-07-2013 Bs. 10.000,00
TERCER PAGO 26-08-2013 Bs. 10.000,00
CUARTO PAGO 26-09-2013 Bs. 10.000,00
En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA
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