REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2011-001143
ACTA

PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.212.313.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.262.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.059.
PARTE DEMANDADA: AUTOTEX DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8585307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.554.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL


En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.262.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.059 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMÓN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.212.313 por una parte y por la otra la demandada AUTOTEX DE VENEZUELA, S.A. a través de su apoderado judicial REINALDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8585307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.554. En este estado la representación de la parte demandada presenta en copia simple poder autenticado en fecha 14 de junio de 2013 por ante la Notaría Pública de Cagua, bajo el Nro. 40, tomo 104 mediante el cual el ciudadano LUIS RAMÓN BECERRA, antes identificado, otorgó poder al abogado ANGEL PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.132.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.893, por lo que, en aplicación a las normas contenidas en los artículos 1708 del Código Civil y 165 literal 5to del Código de Procedimiento Civil solicita se declare el desistimiento del procedimiento vista la comparecencia de un apoderado judicial cuyo poder ha cesado de acuerdo las normas antes citadas. En este estado el abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, antes identificado, manifiesta su desconocimiento sobre la existencia del poder in commento y por cuanto el mismo esta siendo presentado en copia simple, solicita al Tribunal suspenda la celebración de la audiencia. Oídas las anteriores exposiciones la ciudadanía Juez, apegada a los principio rectores que rigen el proceso laboral venezolano y en aplicación al principio in dubio pro defensa, por cuanto el abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ manifiesta estar dándose por enterado del otorgamiento del referido poder en este mismo momento y siendo que el mismo se hizo presente conforme a su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento a la hora y en la fecha en que correspondió la celebración de la audiencia preliminar primigenia, decide:

PRIMERO: No se declara el desistimiento del procedimiento por cuanto no consta que el apoderado judicial constituido originalmente en el asunto de marras haya estado en conocimiento de la existencia de otro apoderado judicial y en consecuencia se considera que es en esta fecha cuando se esta dando por notificado de tal situación, conforme a los señalamientos establecidos en el artículo 1708 del Código Civil.

SEGUNDO: Se ordena la notificación del ciudadano LUIS RAMÓN BECERRA informándole sobre las exposiciones antes explanadas.

TERCERO: Se difiere la celebración de la audiencia para el décimo día hábil siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano, LUIS RAMÓN BECERRA ordenada en esta decisión. ASI SE DECIDE. Es todo, terminó, se leyó y firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



POR LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA