REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000036

ACTA

PARTE ACTORA: ADELA MARGARITA GAMBOA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.108.863.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD PÉREZ y RAQUEL ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.167.016 y V-18.553.315 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 170.432 y 149.573 en su orden.
PARTE DEMANDADA: MIMBRES EL OASIS 2009 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES WUATEYMA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.255.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.282
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen ADELA MARGARITA GAMBOA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.108.863 a través de sus apoderados judiciales RICHARD PÉREZ y RAQUEL ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.167.016 y V-18.553.315 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 170.432 y 149.573 en su orden por una parte y por la otra MIMBRES EL OASIS 2009 C.A. a través de su apoderado judicial ULISES WUATEYMA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.255.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.282 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra MIMBRES EL OASIS 2009 C.A. a través de su apoderado judicial ULISES WUATEYMA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.255.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.282 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece para el día 15 de julio de 2013 en horas de despacho por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO