ASUNTO: DP11-S-2013-000352

SENTENCIA


Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.870.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.267, por medio de la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la propia parte actora, quien se encuentra plenamente facultada para disponer del derecho en litigio, en tal sentido, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral del estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Y ASÍ SE DECIDE.