ASUNTO: DP11-L-2013-000684
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana LISSET YESENIA PAEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.088.511
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados LEUDYS LATUFF Y MARGARITO MAY, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.898.420 y V- 12.140.988, I.P.S.A. Nro. 85.678 y 142.875
PARTES DEMANDADAS: BANCO DEL CARIBE, C.A (BANCARIBE) C,A
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EYDA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.529.014, I.P.S.A. Nro. 115.502
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 10 de Julio de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana LISSET YESENIA PAEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.088.511, asistida de los Abogados LEUDYS LATUFF Y MARGARITO MAY, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.898.420 y V- 12.140.988, I.P.S.A. Nro. 85.678 y 142.875; arriba identificados. Por la demandada BANCO DEL CARIBE, C.A (BANCARIBE) C,A., comparece la Abogada EYDA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.529.014, I.P.S.A. Nro. 115.502, en su carácter de apoderada tal como consta en autos en los folios 19, 20 y 21 del expediente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, seguidamente se deja constancia de que la parte demandada a fin de poner fin a este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 136.661,59), para ser pagado en éste mismo acto, a través de dos cheques de Gerencia Nros. 20969672 y 58676323, por la cantidad de Bs. 118.081,14 y Bs.18.580,45 respectivamente, fechados 03 Abril de 2013, y 27 de Marzo de 2013 respectivamente, elaborado a nombre de la Trabajadora LISSET PAEZ SOTO. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad al Art. 142 de la LOTTT, literal C, la indemnización que consagra el Art. 92 de la LOTTT, Vacaciones vencidos y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades vencidos y fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales y un Bono de carácter transaccional a los fines de dirimir cualquier diferencia que pudiera haber por cualquier concepto que le corresponda de conformidad a la Convención Colectiva, ni por ningunos de los conceptos aquí transados. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por sus Abogados Asistentes, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, ni por ningún otro beneficio que este consagrado de conformidad a la Convención Colectiva vigente para el momento de la relación laboral. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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