203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000450

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL GUEDES COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.348.019
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.444.977, I.P.S.A. Nro. 39.260. Celular: 0414 5983937
PARTES DEMANDADAS: GRUPO AVICOLA INTEGRADO DEL CENTRO CA (GRAINCECA)
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados HECTOR DARIO PACHECO PEÑA y ZORAIMA JOSEFINA PEREZ CASTILLO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.116.954, y V- 8.729.407, I.P.S.A. Nro. 125.328 y 30.795
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy 12 de Julio de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano MIGUEL ANGEL GUEDES COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.348.019, asistido de la Apoderada Judicial Abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.444.977, I.P.S.A. Nro. 39.260, igualmente arriba identificada. Por la demandada GRUPO AVICOLA INTEGRADO DEL CENTRO CA (GRAINCECA); comparecen los Abogados HECTOR DARIO PACHECO PEÑA y ZORAIMA JOSEFINA PEREZ CASTILLO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.116.954, y V- 8.729.407, I.P.S.A. Nro. 125.328 y 30.795, en su carácter de apoderado y abogada asistente respectivamente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin a este juicio y en virtud de la renuncia justificada del accionante, y a pesar de no haber sido demandadas en este expediente las prestaciones sociales y demás derechos inherentes de la relación laboral que especificaran en el finiquito que consignaremos el día de cumpliento de pago y en pro de la Celeridad Procesal y en virtud del Principio de la Inmediatez consistente en la fe Publica que da celebrar un Acto en presencia de la ciudadana Juez, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SN CENTIMOS (Bs. F. 300.000,00), para ser pagado el día martes 23 de Julio de 2013, en la sede del Tribunal, a las 10:00 a.m., a través de elaborado a nombre del Trabajador MIGUEL ANGEL GUEDES COLMENARES. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: las Indemnizaciones y demás conceptos demandadas en este expediente, y así mismo por los conceptos de Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 92 de la LOTTT, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, Bono Nocturno Domingos, Feriados y Cesta Ticket, devengados hasta el día de ayer que renunció Justificadamente a prestar su servicio a la empresa. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que a pesar de no haber sido demandadas en este expediente las prestaciones sociales y demás derechos inherentes de la relación laboral, pero a razón que renunció el día de ayer, el demandante acepta el ofrecimiento y declara que la demandada tampoco me adeudará por estos conceptos, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, ni por esos derechos frutos de mi relación laboral. Así mismo el trabajador expresa su autorización dada a la empresa de deducir del monto acordado en este acto de Bs. 300.000,00 y traer un cheque a nombre de Abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, por la cantidad de Bs. 45.000,00; por concepto de Honorarios Profesionales de la Abogada que le asiste en este acto; POR LO QUE EL CHEQUE QUE RECIBIRÁ EL ACCIONANTE SERA POR Bs. 255.000,00. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. Se anexa a esta acta copia de la renuncia del actor, efectuada el día de ayer 11 de Julio de 2013. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado en este acto y conste en autos el total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente.. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,