ASUNTO: DP11-L-2012-001703
PARTE ACTORA: Ciudadano DAVID ALFREDO USECHE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.740.734
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RUPERTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.273.064, I.P.S.A. Nro. 182.221. Celular. 0424 3242294
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES SUMINISTROS ESTAMPADOS N & C, C.A.
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIBEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.657.952, I.P.S.A. Nro. 61.710. Celular. 0424 3063777
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy 15 de Julio de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el Apoderado Judicial Abogado RUPERTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.273.064, I.P.S.A. Nro. 182.221, igualmente arriba identificado, facultad que consta en autos a los folios 6 y 7 ambos folios inclusive. POR LA PARTE DEMANDADA, comparece la ciudadana EYLEN MARITZA CRUZ VALDEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V-21.669.385, actuando en condición de Presidente de la entidad de trabajo, tal como consta en dos Actas de Asambleas que rielan en autoa a los folios 96 al 106 ambos folios inclusive, debidamente asistida por la Abogada MARIBEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.657.952, I.P.S.A. Nro. 61.710. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. Se deja constancia de la presencia en esta audiencia de la Lic. Mariela Sandoval, quien consigna los cálculos en este asunto, con los cuales se ha llegado a un acuerdo, así mismo las partes hacen entrega del pago de los Honorarios de la misma por Bs. 1.120,00, en la mitad en partes iguales de la referida, es decir por Bs. 560 cada uno, quien los recibe y firma esta acta en señal de conformidad. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL QUINUENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 17.500,00), para ser pagado en dos partes, la primera el día 25 de Julio de 2013, por Bs. 8.750, a través de cheque, elaborado a nombre del Trabajador DAVID ALFREDO USECHE TOVAR, en la sede del Tribunal a las 11:00 a.m. y la segunda y última cuota el día 15 de Agosto del corriente año, dejando constancia que la demandada se compromete a entregar el cheque al actor personalmente en el receso Judicial y de consignar por diligencia copia del cheque debidamente firmado y con las huellas del actor en señal recibo y de conformidad del pago por Bs. 8.750. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidas y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales y los salarios caídos. En éste estado la Parte Actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeudará concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente una vez que se cumpla con el acuerdo asentado en la presente acta y señalados en la misma. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos el cumplimiento total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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