203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000183
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana LOLIQUE RINCON LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.132.290
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada SARELDA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.129.013, I.P.S.A. Nro. 112.291
PARTES DEMANDADAS: CORPORACION FACILITO C.A.
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.909.900, I.P.S.A. Nro. 55.044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 17 de Julio de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana LOLIQUE RINCON LOPEZ, asistida de la Apoderada Judicial, Abogada SARELDA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.129.013, I.P.S.A. Nro. 112.291, arriba identificada. Por la demandada CORPORACION FACILITO C.A., comparece el Abogado CARLOS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.909.90, I.P.S.A. Nro. 55.044, en su carácter de apoderado tal como consta en autos en los folios del 25 al 28, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin el presente asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 27.000,00), para ser pagado en la sede del Tribunal, a las 09:00 am., el día 22 de Julio de 2013, a través de cheque elaborado a nombre de la Trabajadora LOLIQUE RINCON LOPEZ. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, de conformidad al Art. 142 de la LOTTT, e Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad al Art. 143 de la LOTTT. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeudará concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos que se ha dado el total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10: 10 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-