ASUNTO: DP11-L-2013-000649

PARTE ACTORA: Ciudadanos ESTHER NATHALY RAMIREZ QUEVEDO, CARIDAD CASTRO DE YANES y ARCADIO ALEZIO MARTINEZ, titulares de la Cedula de identidad Nros. V- 18.068.520, V- 4.312.944 y V- 4.223.956
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.167.570, Inpreabogado Nro. 164.572
PARTE DEMANDADA: PROSERLIN C.A., SERVI-CLINERS C.A. y JESUS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CARMEN VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.627.018, Inpreabogado Nro. 120.703
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy 18 de Julio de 2013, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del Apoderado Judicial, Abogado RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.167.570, Inpreabogado Nro. 164.572, tal como consta en Poder Judicial que riela a los autos desde los folios 28 al 34, ambos folios inclusive, por la parte demandada PROSERLIN C.A., comparece la Apoderada Judicial Abogada Carmen Villamizar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.627.018, Inpreabogado Nro. 120.703, facultad que consta en el folio 50 de autos. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada PROSERLIN C.A., QUIEN MANIFIESTA QUE ACEPTA LA RESPONSABILIDAD DEL PASIVO LABORAL DE LOS ACCIONANTES, Y a fin de terminar con el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 115.000,00), para ser pagado en la sede de este Tribunal, a las 10:00 a.m.; a través de cheques elaborados a nombre de cada uno de los Trabajadores que conforman el listis consorcio activo en las siguiente fechas y por los siguientes montos:
El día 29 de Agosto de 2013; recibirá un pago TOTAL la ciudadana ESTHER NATHALY RAMIREZ QUEVEDO por la cantidad de Bs. 17.000,00, la ciudadana CARIDAD CASTRO DE YANES le corresponderá un pago parcial por Bs. 20.666,66 y el ciudadano ARCADIO ALEZIO MARTINEZ, recibirá un pago parcial por Bs.12.000,00.
El día 27 de Septiembre de 2013; le corresponderá un pago parcial por Bs. 20.666,66; a la ciudadana CARIDAD CASTRO DE YANES y el ciudadano ARCADIO ALEZIO MARTINEZ recibirá un pago parcial por Bs.12.000,00.
El día 29 de Octubre de 2013; le corresponderá un último pago por Bs. 20.666,66, a la ciudadana CARIDAD CASTRO DE YANES y para el ciudadano ARCADIO ALEZIO MARTINEZ recibirá un ultimo pago por Bs.12.000,00.
Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad al Art. 142 de la LOTTT, las indemnizaciones que consagra el Art. 92 de la LOTTT, Vacaciones fraccionado, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionado, Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad del Art, 143 de la LOTTT. En éste estado la Parte Actora, representados en este acto por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que con el cumplimiento de los pagos acordados en la presente acta, la demandada no le adeudará concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. de hoy 18 de Julio de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -