ASUNTO: DP11-L-2013-000891
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER ALEXANDER BALOA ACOSTA, Cedula de identidad Nro. V-12.609.800
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, Cedula de identidad Nro. V-15.737.927, Inpreabogado Nro. 120.068
PARTE DEMANDADA: SERVIPORK, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUANGETH GIL, Cedula de identidad Nro. V- 14.576.736, Inpreabogado Nro. 116.894
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy 19 de Julio de 2013, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Abogada Asistente, supra identificados; y por la parte demandada comparece apoderada Judicial, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, facultad que consta en autos a los folios desde el 16 al 19, ambos folios inclusive. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada SERVIPORK, C.A., a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 280.000,00), monto que se acordó pagar de la siguiente forma: Recibió el día viernes 12 de Julio la cantidad de Bs. 80.000,00, tal como consta en copia simple del cheque Nro. 45234803, del Banco Mercantil, que consignan en este acto como prueba del cumplimiento de ese primer pago; el segundo y tercer cheque Nros 76011493 y 30011492, ambos del Banco de Venezuela, por los montos Bs. 134.928,00 y Bs 65.072,00 respectivamente, para ser pagado en éste mismo acto, elaborado a nombre del Trabajador WILMER ALEXANDER BALOA ACOSTA, girado contra la cuenta de la Demandada SERVIPORK, C.A., el primer cheque del Banco Mercantil, Banco Universal, Nro 0105 0718 96 1718064713 y los dos ÚLTIMOS girados contra el Banco de Venezuela, Nro. 0102 0358 970000004378. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad al Art. 108 de la LOT de 1.997, las indemnizaciones que consagra el Art. 130 ord 5to. de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Garantía de las Prestaciones Sociales de conformidad al Art 143 de la LOTTT, las indemnizaciones que consagra el Art. 92 de la LOTTT, Bono de carácter Transaccional acordado entre las partes, Bono Vacacional Contractual fraccionado Días de Salarios Adeudados, Cesta Ticket, Daño Moral, Daño Material y secuelas y Deformidades permanentes. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy 19 de Julio de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -