ASUNTO: DP11-L-2013-000912

PARTE ACTORA: Ciudadano/a TEOWALDA ANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.619.265
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado/a LISSET TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.793.283 Inpreabogado Nro. 182.256
PARTE DEMANDADA: OVOMAR, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA GADEA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.257.402, Inpreabogado Nro. 116.713
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-


En el día de hoy 23 de Julio de 2013, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana TEOWALDA ANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.619.265, quien viene acompañada de su abogada asistente, supra identificadAs; y por la parte demandada comparece el Abogado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA GADEA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.257.402, Inpreabogado Nro. 116.713, en su carácter de Apoderado Judicial, tal como consta en autos al folio 20 del expediente. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poder terminar con este asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 80.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 09604975, con fecha 11 de Julio de 2013, elaborado a nombre de la Trabajadora TEOWALDA ANA PEREZ, girado contra la cuenta de la Demandada Nro.0108 0051 03 0100004982, del Banco Provinvial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: las indemnizaciones que consagra el Art. 130 Numeral 5to. de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:20 a.m. de hoy 23 de Julio de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -