ASUNTO: DP11-L-2013-000729

SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXANDER ANTONIO GUANIPA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.145.291
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARYORYDEL CARMEN GUERRA URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.848174, I.P.S.A. Nro. 47.333
PARTES DEMANDADAS: EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

Visto el desistimiento presentado por la abogada MARYORYDEL CARMEN GUERRA URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.848174, I.P.S.A. Nro. 47.333, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral de fecha 19 de Julio del año en curso, tal y como se evidencia al folio treinta y uno (31) del expediente, en la cual desiste de la acción, este Juzgado al respecto debe efectuar las siguientes observaciones:
La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica de manera reiterada que en la materia laboral el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento, mas no sobre la acción ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores, concatenado con el articulo 3 de la Ley del Trabajo, el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que solamente se homologa el desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por la Abogada MARYORYDEL CARMEN GUERRA URBINA en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente proceso, tal como consta en autos a los folios desde el 22 al 25, ambos folios inclusive; mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto N° ASUNTO: DP11-L-2013-000729; ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 20 de noviembre de 2013.