ASUNTO: DP11-L-2013-000551
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanos JULIA MARINA MONTIEL, ADRIAN FIGUEROA ARAY, ROBERT JOSÉ MENESES, LISANDRO MEDINA ANGARITA y JOSE LUIS NIETO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.552.556, V- 9.671.048, V- 11.339.990, V- 4.542.275, Y V- 12.704.608.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES TELEMARACAY. C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA PATRICIA FIOCCO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.676.805, I.P.S.A. Nro. 48.876
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy Lunes 08 de Julio de 2013, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que:
Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno. Así mismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada PROMOCIONES TELEMARACAY. C.A., en la persona de la ciudadana Abogada PATRICIA FIOCCO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.676.805, I.P.S.A. Nro. 48.876, quien comparece actuando como apoderada judicial, tal como consta en Poder Judicial que consigna en copia simple de tres (03) folios útiles, previa presentación del original a modo videndo.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° de Independencia y 154° de Federación. En Maracay a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.