REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis (16) de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-N-2013-000126
Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2013, por la abogada, ZORAIMA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.30.795, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES M.C.L.V, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de febrero de 2009, bajo el N° 53, Tomo 9-A, interpone Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0064-13, emanada en fecha 24 de abril de 2013, en el expediente Nº043-2013-01-129, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua mediante oficios; así como al Ciudadano Procurador General de la República, mediante exhorto; igualmente se ordena notificar a los ciudadanos: CARLOS ALFREDO CAMPOS FIGUEROA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.764.597, ITALO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.132.165, HIBRAIN LEONARD GONZALEZ BOLIVAR, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.818.301, NERVINZON RAMON CASTILLO ESCALO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.570.499, YINC JOSE GONZALEZ MAYORA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-23.785.318, WILMER JOSE SANABRIA OLIVER, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.916.919, JUAN CARLOS MARQUEZ RONDON, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.169.068, YAUMEL RAMON VASQUEZ ARRIETA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.730.400, JORGE ALEJANDRO JARAMILLO DIAZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.110.477, ABRAHAM LINCOLN ABREU PUERTA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.691.906, respectivamente en la siguiente dirección: “INVERSIONES M.C.L.V, C.A.”, CARRETERA NACIONAL PALO NEGRO, VIA MAGDALENO, GALPON “A”, S/N, SECTOR PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA”, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Líbrese Oficios, Exhorto y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,
ABOG. MILENE BRICEÑO.
ZDC/lbm.-