REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos (02) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO Nº DP11-L-2012-000426
PARTE ACTORA: Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-5.270.840.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIO ANTONIO LUGO y CARLOS FRANCISCO BOFFIL RODRIGUEZ, matrículas de Inpreabogado números 16.101 y 37.978; como consta en Poder inserto a los folios 17 al 19 pieza 1 del expediente.
PARTE DEMANDADA: LODELCA CONSTRUCCIONES C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de marzo de 1995, bajo el N° 91, Tomo 675-A; y solidariamente ciudadanos JESÚS ALBERTO DE LOS RÍOS RAMIREZ y MIGUEL AZARIA BELISARIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad Nro. V-8.615.822 y V-7.235.676, respectivamente.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GIOCONDA JOSEFINA PAZ CASTILLO y JUAN PABLO ZEIDEN MARTÍNEZ, matrículas de Inpreabogado Nros. 91.033 y 68.202, respectivamente; como consta en Poderes Apud Acta que corren insertos a los folios 73,74 y 75 pieza 1 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 28 de junio de 2013 (folios 80 al 84 pieza 2), suscrita por el Abogado MARIO ANTONIO LUGO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano OSWALDO ENRIQUE LUGO; y por el Abogado JUAN PABLO ZEIDEN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LODELCA CONSTRUCCIONES C.A. y solidariamente ciudadanos JESÚS ALBERTO DE LOS RIOS RAMIREZ y MIGUEL AZARIA BELISARIO CONTRERAS; todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
CAPITULO PRIMERO: Las partes señalan sus distintas posiciones en el juicio, descritas tanto en el Libelo de Demanda como en la Contestación a la Demanda, tal y como se describe detalladamente, lo cual se da por reproducido;
CAPITULO SEGUNDO: Ambas partes acuerdan realizar la Transacción a los fines de finalizar el procedimiento y evitar en el futuro cualquier posible litigio o solicitud en sede administrativa o judicial, derivados de la relación laboral que les unió, en los siguientes términos:
PRIMERO: Los co-demandados reconocen y aceptan que el ex – trabajador estuvo vinculado laboralmente única y exclusivamente con la sociedad mercantil LODELCA CONSTRUCCIONES C.A., donde se desempeñó como Chofer;
SEGUNDO: Las partes convienen en que los co-demandados pagarán al ex – trabajador la cantidad de Bs. 80.000,00 por los siguientes conceptos:
- Prestación de Antigüedad: Bs. 6.826,08
- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 3.767,35
- Indemnización por Despido: Bs. 7.037,34
- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 4.222,40
- Vacaciones y Bono Vacacional año 2011: Bs. 1.618,39
- Utilidades año 2011: Bs. 605,92
- Salarios pendientes y caídos: Bs. 11.352,22
- Bonificación Transaccional: Bs. 44.570,30
El pago se efectuará en cinco (5) partes o cuotas:
- PRIMERA CUOTA: Bs. 40.000,00 cancelada el 28 de junio de 2013 mediante cheque N° 28605483avor del ciudadano OSWALDO ENRIQUE LUGO, Banco Nacional de Crédito;
- SEGUNDA CUOTA: Bs. 10.000,00 el 29/07/2013
- TERCERA CUOTA: Bs. 10.000,00 el 13/08/2013
- CUARTA CUOTA: Bs. 10.000,00 el 28/11/2013
- QUINTA CUOTA: Bs. 10.000,00 el 18/12/2013
El ex – trabajador señala que ha recibido de los co-demandados la PRIMERA CUOTA, por Bs. 40.000,00, en los términos antes indicados; y que recibirá el resto de los pagos en los términos expuestos; quedando entendido que la falta de pago oportuno de una cualquiera de las cuotas establecidas, hará perder el beneficio del plazo, haciéndose líquidas y exigibles el resto de las pendientes, pudiendo procederse a la ejecución de la Transacción Judicial;
TERCERO: El ex – trabajador señala que los co-demandados nada quedan a deberle por los conceptos que se detallan en el aparte TERCERO del acuerdo transaccional y que el Tribunal da por reproducido;
CUARTO: Ambas partes consienten en hacerse recíprocas concesiones, detalladas el aparte CUARTO del acuerdo transaccional, que se da por reproducido;
QUINTO: Ambas partes aceptan los términos de la Transacción y solicitan al Tribunal HOMOLOGUE la misma, declarándola con autoridad de cosa juzgada; y que luego de efectuarse el último de los pagos ordene el cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron a través de sus respectivos Apoderados Judiciales, profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folio 84 de la pieza 2 del expediente, el cumplimiento del PAGO de la PRIMERA CUOTA de las acordadas, efectuado a través de cheque N° 28605483 emitido a favor del ciudadano OSWALDO LUGO por monto de Bs. 40.000,00; girado contra la cuenta corriente N° 0191 0021 91 2121000880 de Lodelca Construcciones C.A., en el Banco Nacional de Crédito; y recibido por el Apoderado Judicial de loa parte actora, Abogado MARIO ANTONIO LUGO, matrícula de Inpreabogado número 16.101, como consta de su firma e impresión de huellas dactilares. En razón de las consideraciones que anteceden, esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se verifique el cumplimiento del pago de la última de las cuotas acordadas, pautado para el 18 de diciembre de 2013. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 28 de junio de 2013, por el Abogado MARIO ANTONIO LUGO, matrícula de Inpreabogado N° 16.101, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano OSWALDO ENRIQUE LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-5.270.840; y por el Abogado JUAN PABLO ZEIDEN, matrícula de Inpreabogado N° 68.202, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada sociedad mercantil LODELCA CONSTRUCCIONES C.A., de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de marzo de 1995, bajo el N° 91, Tomo 675-A; y solidariamente ciudadanos JESÚS ALBERTO DE LOS RÍOS RAMIREZ y MIGUEL AZARIA BELISARIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad Nro. V-8.615.822 y V-7.235.676, respectivamente. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se verifique el cumplimiento del pago de la última de las cuotas acordadas, pautado para el 18 de diciembre de 2013. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA M. BRICEÑO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA M. BRICEÑO.
ASUNTO N° DP11-L-2012-000426
ZDC/EMB/Abogado Asistente Paola Martínez.
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