REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de julio de dos mil Trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: DP11-N-2013-000108
Mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2013, por la abogada, RUTH VANESSA RENGIFO ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.223, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil de la entidad de trabajo HOSPITAL DR. JOSE MARIA VARGAS adscrito a la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, creado por la Ley de Salud del Estado Aragua, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Aragua en fecha 30 de octubre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº388, de fecha 12 de enero de 1996, interpone Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00416-12, emanada en fecha 06 de diciembre de 2012, en el expediente Nº009-2012-01-00999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua mediante oficios; así como al Ciudadano Procurador General de la República, mediante exhorto; igualmente se ordena notificar a la ciudadana MARINA AURISTELA MARTINEZ BARBOZA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.167.490, en la siguiente dirección: “AV, MARCOS BERACASA, URB. PRADOS DE LA ENCRUCIJADA, CASA Nº44-B, CAGUA, ESTADO ARAGUA”, como tercera interesada, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Líbrese Oficios, Exhorto y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


LA SECRETARIA,

ABOG. MILENE BRICEÑO.




ZDC/lbm.-