REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO Nº DP11-L-2012-001260
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE COLÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.799.463.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS CALDERON LISCANO y EUSTACIO PEREIRA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.854 y 167.814 respectivamente, según poder que riela a los folios 19 al 22 del presente asunto.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA C.A., inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de julio de 1999, bajo el Nº 53, Tomo 974-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.492, poder que riela inserto a los folios 57 al 59 del presente asunto.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en esta misma fecha 22 de julio de 2013 (folios 197 al 201), suscrita por el ciudadano JORGE COLÓN DÍAZ, parte actora en el juicio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado LUIS CALDERON LISCANO; y por la otra parte el Abogado MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA C.A., todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
• La parte demandante y su abogado asistente declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que el demandante conoce los términos aquí planteados y su significado y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el articulo 61 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela;
• El accionante a titulo de transacción, declara expresamente estar dispuesto a recibir con la finalidad de satisfacer sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados libelados y demandados, el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Los cuales acepta recibir en dos partes iguales por la cantidad de Bolívares SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 75.000,00), la primera de ellas la recibe en este mismo acto a través de cheque girado a favor de JORGE COLÓN, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 75.000,00), a través de cheque perteneciente a la cuenta corriente Nº 01340135721353028728, cheque Nº 22778101, del banco BANESCO;
• La Demandada se obliga en este acto en efectuar el segundo y ultimo pago el 14 de agosto de 2013, ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta sede Judicial.
• Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y así como con las leyes de cualquier otro país, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto vinculado con los mismos y los que mediante la presente transacción presentada se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
• Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción judicial, así mismo, solicitamos que una vez que se verifique el cumplimiento de la obligación asumida por la Demandada en el presente documento se ordene el cierre definitivo del expediente judicial.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folio 201 del expediente, el cumplimiento del PRIMER PAGO acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor del demandante y recibido por él, como consta de su firma e impresión de huellas dactilares; por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, UNA VEZ CONSTE EL SEGUNDO Y ÚLTIMO PAGO ACORDADO. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 22 de julio de 2013 (folios 197 al 201), por el ciudadano JORGE COLÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.799.463, parte actora en el juicio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado LUIS CALDERON LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.854 y el Abogado MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.492, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA C.A., por la cantidad total de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en los autos el segundo y último pago acordado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.
ASUNTO: DP11-L-2012-001260
ZDC/EMB/Abogado Asistente Luisa Bermúdez
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