REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154°


ASUNTO Nº DP11-L-2010-000315

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ELIO MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V- 9.691.028.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YURII ALCINA SALAS; matrícula de INPREABOGADO N° 155.977, como consta en sustitución de Poder a los folios 17 y 18 pieza 2 del expediente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARCOMETAL C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito capital) y Estado Miranda, en fecha 04/10/1995, bajo el N° 17, Tomo 307-A-Pro; INDUSTRIAS DE TAPAS TAIME C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito capital) y Estado Miranda, en fecha 24/01/1985, bajo el N° 52, Tomo 13-A-Pro; INVERSIONES 1850, C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito capital) y Estado Miranda, en fecha 23/03/1981, bajo el N° 118, Tomo 18-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA INVERSIONES ARCOMETAL C.A.: Abogado PHILIPPE KABCHE GHALEB, matrícula de INPREABOGADO N° 145.923, como consta en sustitución de Poder a los folios 128 al 133 pieza 1 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 23 de julio de 2013 (folios 47 al 53 pieza 2), suscrita por el Abogado PHILIPPE KABCHE GHALEB, Apoderado Judicial de la parte co-demandada INVERSIONES ARCOMETAL C.A.; por el ciudadano JOSÉ ELIO MORA, parte actora y su Apoderado Judicial, Abogado YURII ALCINA, todos suficientemente identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
• Las partes detallan las posiciones en las que manifiestan total y absoluta conformidad, así como aquéllas asumidas en el Libelo de Demanda y en la Contestación a la Demanda, en las que difieren; tal y como se indica pormenorizadamente en las cláusulas TERCERA, CUARTA y QUINTA del acuerdo transaccional, las cuales el Tribunal da por reproducidas;
• Las partes han convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo TRANSACCIÓN LABORAL, mediante mutuas y recíprocas concesiones; y acuerdan que la entidad de trabajo INVERSIONES ARCOMETAL C.A., pague al trabajador la cantidad transaccional única y exclusiva de Bs. 75.000,00. El trabajador manifiesta estar satisfecho con la transacción laboral y declara que no tiene nada más que reclamar, ni él ni sus causahabientes o sucesores, a la entidad de trabajo; tal y como se detalla en la cláusula SEXTA del acuerdo transaccional, la cual el Tribunal da por reproducida; y el trabajador le otorga a la entidad de trabajo el más amplio y formal finiquito, en el entendido que cualquier diferencia que pudiere existir a favor de una cualquiera de las partes, en el supuesto negado que existan, vía compensación, quedará en beneficio de la respectiva parte a quien beneficiare. Las partes dejan expresa constancia que el pago convenido ha sido efectuado mediante cheque N° 13050726 emitido contra la cuenta bancaria N° 0105-0731-61-8731002595 de la entidad de trabajo, en el Banco Mercantil, a la órden del trabajador, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción;
• Cada una de las partes asumirá el costo de honorarios profesionales de sus respectivos Abogados;
• Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción y solicitan se acuerde su Homologación;
• Las partes solicitan sean expedidas copias certificadas de la transacción y de la Homologación.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la Transacción que ha sido presentada cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folio 53 de la pieza 2 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor del ciudadano JOSÉ ELIO MORA y recibido por él, como consta de su firma e impresión de huellas dactilares; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del Acuerdo Transaccional y de la Homologación respectiva, así como del auto que las provea, una vez que las partes provean los fotostatos respectivos mediante diligencia. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas y acordadas. Así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 23 de julio de 2013, por el Abogado PHILIPPE KABCHE GHALEB, matrícula de Inpreabogado N° 145.923 Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ARCOMETAL C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito capital) y Estado Miranda, en fecha 04/10/1995, bajo el N° 17, Tomo 307-A-Pro; así como también por el ciudadano JOSÉ ELIO MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V- 9.691.028, parte actora, y su Apoderado Judicial, Abogado YURII ALCINA, matrícula de Inpreabogado N° 155.977. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas y acordadas. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA M. BRICEÑO.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las once horas y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.).



LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA M. BRICEÑO.
















































ASUNTO N° DP11-L-2010-000315
ZDC/EMB/Abogado Asistente Paola Martínez.