REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-001285
PARTE ACTORA: Ciudadano JANET JOSEFINA DIAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.196.860
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELIAS SANCHEZ, EVELYN ULLOA, ANA GALARATTI, MAYERLING BORGES, LYNSETH PALIMA, MARCOS ACOSTA y NAYILDE SOSA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.585, 67.584, 67.813, 89.150, 101.089, 149.358 y 119.411, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GUSTAVO NIETO, DANIELA PALERMO, MAYGRED CABRERA, LEOPOLDO USTARIZ, CARLOS VIVI, OMAR BENITEZ, GIOVANNA STEFANELLI, ANA CURMA, HECTOR RAMIREZ, DANIEL FRANCO, DOUVELIN SERRA, CARMEN GARCIA, DORELYS RINCON, SEBASTIAN NASTARI TORRES, CLARISSA STUYT, MADELYN PERFETTI y EYDA ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.265, 106.498, 111.698, 14.181, 76.116, 7.434, 133.820, 180.148, 70.928, 157.988, 61.041, 171.636, 179.943, 139.521, 139.520, 172.582 y 115.502 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES
Vistas las documentales e instrumentos consignados por la parte actora, el Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Copia de liquidación de prestaciones sociales, la cual fuere anexada al libelo de la demanda, marcado con la letra “B”, riela inserta al folio 13 de la pieza principal.
2. Copia de Recibos de deducciones, los cuales fueron anexados al libelo de la demanda, marcados con las letras “C” y “D”, rielan insertos a los folios 14 y 15 respectivamente, de la pieza principal.
3. Recibos de Pago de Salarios Mensual. Marcados con las letras “E” hasta “E-83”, constante de 95 folios útiles, y corren insertos a los folios 2 al 96 de la pieza de anexos de pruebas 1.
4. Estados de Cuenta desde el 26-02-2000 hasta el 21-02-2011. Marcados con las letras “F” hasta “F-12”, las cuales corren insertas a los folios 97 al 108 de la pieza de anexos de pruebas 1. Constante de 95 folios útiles.
CAPITULO SEGUNDO: DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a la Exhibición solicitada en el presente capítulo, este Tribunal de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, a presentarlos en original las documentales que se especifican a continuación:
1. Liquidación de prestaciones sociales, la cual fuere anexada al libelo de la demanda, marcado con la letra “B”, riela inserta al folio 13 de la pieza principal.
2. Recibos de deducciones, los cuales fueron anexados al libelo de la demanda, marcados con las letras “C” y “D”, rielan insertos a los folios 14 y 15 respectivamente, de la pieza principal.
3. Recibos de Pago de Salarios Mensual. Marcados con las letras “E” hasta “E-83”, constante de 95 folios útiles, y corren insertos a los folios 2 al 96 de la pieza de anexos de pruebas 1.
En relación a la exhibición solicitada de las siguientes documentales:
4. Recibos de liquidación de utilidades desde la fecha de su ingreso hasta la fecha de su egreso.
5. Recibos o Constancias de Pago del Bono AOR desde el año 2000 hasta el año 2011.
Este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
En cuanto a la exhibición solicitada en el siguiente particular:
6. Convenciones Colectivas de trabajo correspondiente a los períodos 1.999 al 2.001, 2.002 al 2.005, 2.006 al 2.009.
Este Tribunal sostiene que la convención colectiva de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se INADMITE por no ser medio probatorio. Así se decide.
CAPITULO TERCERO: DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
En lo que corresponde a las testimoniales promovidas, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los siguientes ciudadanos:
a) YELIKA CHIQUINQUIRA NUÑEZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.446.961.
b) SOFIA MILAGRO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.407.573.
c) YARA SINAHIT MARTELL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.207.295.
d) JESÚS EDUARDO CAMACHO LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.864.464.
e) LUIS HERNANDO MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.759.360
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DECLARACIONES ESPONTANEAS DE LA SRA. DIAZ
PRIMERO: Con relación a la promoción del merito favorable de los autos, en particular la declaración de la Sra. Díaz, indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Promueve marcado con la letra “A”, constante de Un (01) folio útil, original de Carta de Renuncia de fecha 07 de Octubre de 2011, la cual corre inserta al folio 02 de la pieza de anexos de pruebas 3.
2. Promueve marcado con la letra “B”, constante de Tres (03) folios útiles, original de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, la cual corre inserta a los folios 05 al 07 de la pieza de anexos de pruebas 3.
3. Promueve marcado con la letra “C”, constante de Un (01) folio útil, original de Formato de Solicitud de liquidación de fondo fiduciario, el cual corre inserto al folio 08 de la pieza de anexos de pruebas 3.
4. Promueve marcados con las letras “D1” a la “D15”, legajo de documentos, relacionados con solicitudes de anticipos y préstamos con garantía en el fondo fiduciario, los cuales rielan insertos a los folios 03, 04 y del folio 09 al 80 de la pieza de anexos de pruebas 3.
5. Promueve marcados con las letras “E1” a la “E15”, legajo de documentos, relacionados con solicitudes de préstamos personales, los cuales rielan insertos a los folios 81 al 124 de la pieza de anexos de pruebas 3.
6. Promueve marcados con las letras “F1” constante de dos (02) folios útiles y “F2”, legajo de copia certificada de (138) folios útiles, relacionadas con Registro “Histórico Recibos de Sueldos” y Registro “Histórico Recibos de Pago” devengados desde el 31 de enero de 2001 al 30 de septiembre de 2011. Dichas documentales, rielan insertas a los folios 125 y 126, la marcada con la letra “F1”, de la pieza de anexos de pruebas 3, y la documental marcada “F2” rielan insertas a los folios 02 al 139 de la pieza de anexos de pruebas 2.
7. Promueve marcados con la letra “G” constante de veintitrés (23) folios útiles, legajo de copia certificada, relacionadas con “Histórico Recibos de Fondo de Fideicomiso” los cuales rielan insertas a los folios 140 al 162 de la pieza de anexos de pruebas 2.
8. Promueve marcados con la letra “H” constante de dos (02) folios útiles, legajo de copia certificada, relacionadas con “Registro de Pago de la Antigüedad del Régimen Anterior y Compensación por Transferencia” los cuales rielan insertas a los folios 136 y 137 de la pieza de anexos de pruebas 2.
9. Promueve marcados con la letra “I” constante de cuatro (04) folios útiles, legajo de copia certificada, relacionadas con “Histórico de Vacaciones y Pago de Bono Vacacional” los cuales rielan insertas a los folios 165 al 168 de la pieza de anexos de pruebas 2.
10. Promueve marcados con la letra “J” constante de veinticinco (25) folios útiles, legajo de copia certificada, relacionadas con “Histórico de Estados de Cuenta de Préstamos” los cuales rielan insertas a los folios 169 al 193 de la pieza de anexos de pruebas 2.
11. Promueve marcados con la letra “K” constante de cinco (05) folios útiles, legajo de copia certificada, relacionadas con “Histórico de Pago de Utilidades” los cuales rielan insertas a los folios 194 al 198 de la pieza de anexos de pruebas 2.
12. Promueve marcados con la letra “L” constante de treinta y seis (36) folios útiles, legajo de copia certificada, relacionadas con “Políticas de Redistribución” los cuales rielan insertas a los folios 199 al 234 de la pieza de anexos de pruebas 2.
13. Promueve marcados con la letra “M” constante de diecisiete (17) folios útiles, original de solicitud de Vacaciones, las cuales rielan insertas a los folios 235 al 251 de la pieza de anexos de pruebas 2.
14. Promueve marcados con la letra “N” constante de siete (07) folios útiles, legajo de copia certificada, relacionadas con “Abonos Externos y Abonos Especiales” del Bono de Alimentación Orientada a Resultados (AOR) los cuales rielan insertas a los folios 252 al 258 de la pieza de anexos de pruebas 2.
Con relación a la promoción contenida en el particular 15 relacionada con la copia de parte de las Convenciones Colectivas de trabajo correspondiente a los períodos 1.996-1.999; 1.999-2.002; 2.002-2.005; y 2.005-2.008, marcados con la letra “P” constante de nueve (09) folios útiles, la cual riela inserta a los folios 259 al 268 de la pieza de anexos de pruebas 2, este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.-
CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES
Con relación a la Prueba de Informe requerida a la entidad de trabajo BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL y al FIDEICOMISO DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, con el objeto de requerir información que consta en sus archivos; observa este Tribunal que la empresa BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, es la parte hoy demandada; por lo que este Tribunal atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cual establece lo siguiente: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos …”; en tal sentido este Tribunal niega su admisión por cuanto los hechos que pretende demostrar emanan de la propia parte promovente y no de un tercero que no es parte en el juicio. Así se establece.
CAPITULO IV
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.
CAPITULO IV
EXPERTICIA
En relación a la prueba de experticia solicitada en este particular, este Tribunal no admite la misma, por considerar que lo que pretenden demostrar: fideicomiso aperturado a favor del demandante y adelantos o anticipos del monto acreditado en el fideicomiso, pago de antigüedad al año 1997, compensación por transferencias y los salarios devengados por la demandante durante la relación laboral; los mismos puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos, como documentales; aunado al hecho de que dicha prueba fue solicitada en forma ambigua, imprecisa, la experticia constituye un medio probatorio que tiene por objeto demostrar puntos concretos, debiéndose indicar con claridad y precisión el punto de hecho que se pretende demostrar, es decir, se debe efectuar sobre puntos concretos de hecho que deben ser determinados con claridad y precisión en el escrito de promoción. Así se establece.
LA JUEZ,
Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,
Abg. BETHSI RAMIREZ
ZDC/BR/yelim