REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO Nº DP11-L-2011-000654
PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR JOSÉ ALMEIDA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-9.681.605.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANA VIVAS PORTE y MARCOS GÓMEZ GUEVARA, matrículas de Inpreabogado números 152.155 y 32.036, respectivamente; como consta en Poder Apud Acta inserto al folio 153 pieza 1 del expediente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN RODRIGUEZ & CIA, C.A. sociedad mercantil originalmente de este domicilio y constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de noviembre de 2003, bajo el N° 65, Tomo 43-A; actualmente con domicilio en Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de esa Circunscripción Judicial, bajo el N° 24, Tomo 6-A, el 29/01/2008; y solidariamente CARROCERÍAS MARIARA C.A. sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de octubre de 2006, bajo el N° 29, Tomo 84-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CORPORACIÓN RODRIGUEZ & CIA, C.A.: Abogado ALVARO MENDOZA QUINTERO, matrícula de Inpreabogado N° 90.080, como consta en Poder que corre inserto a los folios 61 al 63 pieza 1 del expediente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA CARROCERÍAS MARIARA C.A.: Abogados OMAIRA VILLAMIZAR, matrícula de Inpreabogado N° 116.335, como consta en Poder Apud Acta que corre inserto al folio 64 pieza 1 del expediente; y HÉCTOR CASTELLANOS AULAR, matrícula de Inpreabogado N° 54.939, como consta en Sustitución de Poder Apud al folio 127 pieza 1 del expediente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 03 de julio de 2013 (folios 07 al 13 pieza 2), suscrita por la parte actora, ciudadano OMAR JOSÉ ALMEIDA MÁRQUEZ, su Apoderado Judicial, Abogado MARCOS GÓMEZ GUEVARA; por la parte co-demandada CORPORACIÓN RODRÍGUEZ & CIA, C.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado ALVARO MENDOZA QUINTERO; y por la co-demandada CARROCERÍAS MARIARA C.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado HÉCTOR CASTELLANOS AULAR, todos antes suficientemente identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen, contenidos en sus distintas cláusulas:
• PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO: Las partes discriminan sus respectivas posiciones asumidas en el juicio, así como los reconocimientos expresos y hechos admitidos; en los términos que se detallan y que el Tribunal da por reproducidos; indicándose como conceptos demandados:
- Indemnización artículo 573 Ley Orgánica del Trabajo
- indemnización artículo 130, numeral 4, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
- Agravante parágrafo cuarto artículo 130, numeral 4, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
- Lucro Cesante
- Daño Moral
- Corrección Monetaria o Indexación
• CUARTO: Las partes consideran la posibilidad de ponerle fin a las reclamaciones presentadas, transigir el juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que el ex-trabajador haya intentado o pudiera intentar contra las demandadas; y de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, libres de constreñimiento, convienen en transigir mediante un monto de dinero total y definitivo todos los conceptos demandados en el juicio, incluyendo la indexación, y de cualquier otro que pudiera tener relación directa con dichos conceptos, y fijan la suma total transaccional en TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.500,00), que las demandadas ofrecen al ex-trabajador como pago global, único, total y definitivo por vía transaccional, y él acepta a satisfacción; que será pagada de la siguiente manera:
- Bs. 9.000,00: dentro de los cinco (05) días hábiles continuos siguientes a la homologación judicial que se imparta;
- Bs. 22.500,00: dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles continuos luego de realizado el primer pago. Cantidades que no podrán ser modificadas o indexadas.
Las demandadas reconocen el pago de la cantidad de Bs. 13.500,00 por concepto de honorarios profesionales de los Apoderados Judiciales del ex-trabajador, Abogados Ana Vivas Porte y Marcos Gómez Guevara, antes identificados; mediante una única cuota que les será entregada dentro de los cinco (05) días hábiles continuos siguientes a la homologación judicial que se imparta; razón por la cual los Abogados declaran que una vez reciban la mencionada cantidad de dinero, nada tendrán que reclamar a las demandadas ni al ex-trabajador por concepto de honorarios profesionales.
El ex-trabajador y sus Apoderados Judiciales aceptan y reconocen que todos los pagos realizados dentro del marco de la transacción, les serán entregados por cualquiera de los demandados, en nombre de ambas empresas antes identificadas, y reconocen que el pago efectuado por una de ellas libera efectiva e íntegramente a la otra empresa.
• QUINTO: La parte actora reconoce que con la cantidad transaccional acordada, quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva los derechos objeto de la controversia a que se contrae el juicio y que no tiene nada más que reclamar; en los términos que se detallan y que el Tribunal da por reproducidos.
• SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación correspondiente y se expida a cada una de ella un (01) juego de copias certificadas de la transacción, del auto de homologación, del auto que lo acuerde; y el cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos. En razón de las consideraciones que anteceden, esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del Acuerdo Transaccional y de la Homologación respectiva, así como del auto que las provea, una vez que las partes provean los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas y acordadas, y se verifique el cumplimiento del último de los pagos acordados, establecido para un plazo no mayor a quince (15) días hábiles continuos luego de realizado el primer pago, cuya oportunidad se acordó para dentro de los cinco (05) días hábiles continuos siguientes a la presente fecha. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 03 de julio de 2013, por la parte actora, ciudadano OMAR JOSÉ ALMEIDA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-9.681.605; su Apoderado Judicial, Abogado MARCOS GÓMEZ GUEVARA, matrícula de Inpreabogado N° 32.036; por la parte co-demandada CORPORACIÓN RODRÍGUEZ & CIA, C.A., actualmente con domicilio en Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de esa Circunscripción Judicial, bajo el N° 24, Tomo 6-A, el 29/01/2008; a través de su Apoderado Judicial Abogado ALVARO MENDOZA QUINTERO, matrícula de Inpreabogado N° 90.080; y por la co-demandada CARROCERÍAS MARIARA C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de octubre de 2006, bajo el N° 29, Tomo 84-A, a través de su Apoderado Judicial Abogado HÉCTOR CASTELLANOS AULAR, matrícula de Inpreabogado N° 54.939. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas y acordadas, y se verifique el cumplimiento del último de los pagos acordados, establecido para un plazo no mayor a quince (15) días hábiles continuos luego de realizado el primer pago, cuya oportunidad se acordó para dentro de los cinco (05) días hábiles continuos siguientes a la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA M. BRICEÑO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la una y cuarenta y dos minuto de la tarde (1:42 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA M. BRICEÑO.
ASUNTO: DP11-L-2011-000654
ZDC/EMB/Abogado Asistente Paola Martínez.
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