REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO N° DP11-L-2013-000245

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS XAVIER BADRA VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nro. 18.353.088

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados YOLAIMY PINEDA, JUAN MANUEL ALVAREZ y KARINA CORONEL SARRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.505, 102.706 y 95.740, en el mismo orden.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CASA VILLAS DE ARAGUA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ y ALESSANDRA FRANCHESCA PEDROZA SEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.932 y 122.186, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
CAPITULO II
GARANTIA DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
DERECHO A LA DEFENSA Y DE LA TUTELA JURIDICA EFECTIVA
Vistos los alegatos hechos por el promovente en este capitulo, los mismos no constituyen medios probatorios establecidos por la Ley, sino que se refieren a principios y garantías previstos en la Carta Magna y que el Juez debe asumirlo en el ejercicio de sus funciones, por lo que los mismos no requieren de la promoción de las partes, sino que el Juez de oficio hará uso de estos. Así se establece.-
CAPITULO III
PRUEBAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
Primero: Marcados “A”, “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, “A7”, “A8”, “A9”, “A10”, “A11”, “A12”, “A13”, “A14”, “A15”, “A16”, “A17”, “A18”, “A19” y “A20”, Recibos de Pago correspondientes al año 2011, en veinticuatro (24) folios útiles, que rielan insertos a los folios del presente asunto.
Segundo: Marcados “B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8”, “B9”, “B10”, “B11”, “B12”, “B13”, “B14”, “B15”, “B16”, “B17”, “B18”, “B19” y “B20”, Recibos de Pago correspondientes al año 2012, en Veintiún (21) folios útiles, que rielan insertos a los folios del presente asunto.
Tercero: Marcados “C”, “C1” y “C2”, Providencia Administrativa, emana de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, Expediente Nro. 043-2012-01-03462, en tres (03) folios útiles que riela inserta a los folios del presente asunto.
Cuarto: Marcado “D”, “D1”, “D2”, “D3” y “D4”, Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, Expediente Nro. 043-2012-01-03462, en cuatro (04) folios útiles que riela inserta a los folios del presente asunto.
CAPITULO IV
DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Originales de los Recibos de Pago Semanales de los años 2011 y 2012.

En relación a la solicitud de exhibición de la Relación de Bono de los años 2011 y 2012, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé: “La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I
TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: JOSE COLINA, JOSE LUIS QUIROZ ARREAZA, RONALD RAMOS, JULIO LIENDO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.200.168, 8.733.940, 19.268.29, 16.384.993, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

Con respecto a las documentales promovidas en este Capitulo, de conformidad con lo previsto en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dice Marcado “C”, constante de cincuenta y un (51) folios útiles, relativos a copias simples de la nominas de egreso por honorarios profesionales, este Tribunal revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, con especial consideración a los anexos de pruebas que la promovente acompaño a su escrito de pruebas, se observa que a los folios 82 al 87 (ambos inclusive), riela inserta ficha del Trabajador, y recibos emanados de Supermercados Villa de Aragua C.A., a nombre del ciudadano Jesús Badra, en seis (06) folios útiles, que fueron recibidos por el Juzgado de sustanciación, mediación y ejecución de este Circuito Judicial en fecha 08 de Abril de 2013, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, visto lo expuesto por la demandada en su escrito de pruebas, no se corresponde con lo que consigno en la oportunidad legal correspondiente y riela inserto a los autos. Así se establece.

CAPITULO III
DE LAS DOCUMENTALES

Con respecto a las documentales promovidas en este Capitulo, y que opone a la parte actora de conformidad con lo previsto en el articulo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dice Marcado “D”, constante de Diez (10) folios útiles, documental con el fin de demostrar que la trabajadora la absorbió CANAOBRE desde el 01 de Septiembre de 2011, este Tribunal revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, con especial consideración a los anexos de pruebas que la promovente acompaño a su escrito de pruebas, se observa que a los folios 82 al 87 (ambos inclusive), riela inserta ficha del Trabajador, y recibos emanados de Supermercados Villa de Aragua C.A., a nombre del ciudadano Jesús Badra, en seis (06) folios útiles, que fueron recibidos por el Juzgado de sustanciación, mediación y ejecución de este Circuito Judicial en fecha 08 de Abril de 2013, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, visto lo expuesto por la demandada en su escrito de pruebas, no se corresponde con lo que consigno en la oportunidad legal correspondiente y riela inserto a los autos. Así se establece.-
Asimismo, visto que la demandada consigno documentales en seis (06) folios útiles, Marcadas “A”, que rielan insertos a los folios 82 al 87 (ambos inclusive), los cuales no fueron promovidos en el escrito de pruebas presentado en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
LA JUEZ,



ABG. ZULEYMA DEL VALLE DARUIZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MILENE BRICEÑO












ZDC/MB/edith