REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013).
201º y 152º

ASUNTO: DP31-L-2013-000167.
PARTE ACTORA: MARITZA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.344.556.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado Nº 99.707.
PARTE DEMANDADA: MUEBLES SERAFIN F.P.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GERARDO PONTE, Inpreabogado Nº 122.358.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, lunes (17) de junio de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecen por la parte actora, la demandante MARITZA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.344.556, asistida por la Abogada OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado Nº 99.707 y por la parte demandada MUEBLES SERAFIN F.P, el ciudadano abogado GERARDO PONTE, Inpreabogado Nº 122.358, en su carácter de apoderado judicial. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. Las partes de este Juicio antes identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil de Venezuela, convenimos en celebrar la presente TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES y PRETENSIONES LIBELARES DE LA PARTE ACTORA DEMANDANTE:La demandante ut-supra identificada, alegó en su libelo de demanda que inicia este Juicio, que ingresó a prestar sus servicios para la Empresa demandada en fecha 19-06-2006, como Lijadora, devengando un salario diario de Bolívares 68,26 y un salario integral de Bolívares 83,81. La demandante señala que por causa de su labor de Lijadora desempeñada en la empresa le fue causada una enfermedad de origen ocupacional según diagnóstico, la cual consiste en “…RECTIFICACION DE LA LORDOSIS CERVICAL, DE LA COLUMNA CERVICAL. LEVE DEGENERACION ACUOSA DISCAL Y PROTUSION POSTERIOR-LATERAL IZQUIERDA L5-S1, CON LEVE ESTENOSIS FORAMINAL, EN COLUMNA LUMBRO-SACRA. LEVE RECTIFICACION DE LA LORDOSIS LUMBAR, EN COLUMNA LUMBRO-SACRA.…”, lo cual son enfermedades contraídas y agravadas por las condiciones de trabajo en la empresa, conforme al artículo 70 de la LOPCYMAT, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. Que por cuanto dichas patologías fueron causadas por imprudencia y negligencia de la empresa en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección de sus trabajadores, al no implementar la empresa los requisitos esenciales de Seguridad Industrial para evitar las lesiones que ha sufrido y aún sufre por las funciones desempeñadas, por lo que todas las patologías sufridas fueron adquiridas durante y como consecuencia de la relación laboral, todo lo que le da derecho a demandar en los términos que a continuación se señalan: En cuanto a las INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL demanda las mismas en base a una Discapacidad Parcial y Permanente Para el Trabajo Habitual, y que por tanto, con fundamento en el Artículo 129 LOPCYMAT por el numeral 4 del Artículo 130 de la LOPCYMAT, solicita le sean cancelados lo preceptuado en el artículo 130 numeral 5 de la LOPCYMAT, la cual establece que le corresponde el pago de no menos de 1 años ni más de 4 años, contados por días continuos, por lo que si multiplicamos 4 años por 365 días nos da un total de 1.460 días y buscando una media en ese número de días arroja 730 días multiplicados por el salario integral diario el cual era de Bs. 68,81 nos arroja una suma de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TRINTA Y UNO BOLIVARES CON 30∕100 (Bs.50.231,30) estableciendo en su demanda los parámetros que le sirvieron de fundamento en forma acumulativa, para un total de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 71.488,63)por los conceptos de enfermedad ocupacional. Y Prestaciones Sociales causadas por su relación de trabajo mantenida con la empresa, habiendo terminado dicha relación en fecha 13/058/2013, de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal, solicita en este acto en esta Transacción el pago de las mismas, en base a su tiempo de servicios desde su ingreso el 19-06-2006, lo que arroja 06 años, 10 meses, incluyendo por tanto los siguientes conceptos:
PRESTACIONES 18.917,79
VACACIONES FRACCIONADAS 2013 963,34
UTILIDADES 1.376,20
INDEMNIZACION 130 ORD 5 50.231,30
71.488,63
Tal y como lo establece el artículo 142 literales a, c y d, en los cuadros adjuntos al libelo, se detallan mes por mes, el acumulado de sus prestaciones y en el segundo cuadro se hace la operación aritmética, según lo establecido en el artículo 142, por lo que da ambas operaciones, se tomara la que más beneficie a la trabajadora, por lo que en este acto se reclama el monto Prestacional acumulado del cuadro número 1, donde el monto a demandar por este concepto de es Bolívares DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DIESISIETE CON 79/100 cts (Bs.18.917,79).
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2012-2013: Conforme a lo previsto en los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de que mi empleadora, otorga vacaciones todos los diciembres, de manera colectiva, solo me adeudan la fracción de estos cuatro meses, el cual anexo al presente esquema:
VACACIONES
AÑO DIAS BONO FRACCION SALARIO TOTAL
2012-2013 15 15 14 68,00 952,00
Por lo que reclamo el pago de este concepto, que arroja la suma de Bolívares Novecientos Cincuenta y Dos sin cts (Bs.952, 00).
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2013:De conformidad con lo previsto en el artículo 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, con relación a este concepto, mi empleadora cancela 60 días de salario, y solo me adeuda la fracción de este año 2013, según el cuadro anexo:
UTILIDADES
AÑO DIAS FRACCION TOTAL DIAS SALARIO TOTAL
2012-2013 60 5 20 68,00 1.360,00
Por lo que reclamo el pago de Bolívares Un Mil Trescientos Sesenta, sin cts (Bs. 1.360,00).
SEGUNDA: RECHAZOS Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SOBRE LAS DECLARACIONES Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE: La Empresa demandada niega, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y pedimentos tanto del libelo de la demanda antes reproducida y resumida, como de lo peticionado en este acto por la demandante en la Cláusula PRIMERA por concepto de supuesta Enfermedad Ocupacional, así como en los conceptos pretendidos por sus Prestaciones Sociales, por no aceptar los montos y conceptos pretendidos ni la base de cálculo utilizada por la demandante para cuantificarlos, por no corresponder legalmente, como se señala más adelante, y así, la empresa niega y rechaza todo lo peticionado, tanto en los hechos como en el derecho en que se pretende fundamentarlo, por no ser ciertos ni procedentes legalmente, ni correctos, especialmente, en las indemnizaciones de la LOPCYMAT, por cuanto se base en supuesto origen ocupacional, y por tanto, considera la empresa que la demandante no tiene así derecho a las indemnizaciones pretendidas
Alega la Empresa demandada que por cuanto la enfermedad alegada por la demandante, mal puede haber sido contraída o agravada en la empresa por lo que es falso que haya sido agravada su condición física y de salud por actividades o condiciones de trabajo en la empresa, y mal puede entonces demandar indemnizaciones con base a ello, no existiendo prueba alguna de que sus labores en la empresa hayan sido la causa de dichas enfermedades, todo lo cual es claro que son de ORIGEN COMÚN Y NO OCUPACIONAL, quedando desvirtuado dicho origen, y, por otra parte, la patología aducida como contraída en la empresa, jamás podría causar una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, mucho menos mayor al 25% como para dar lugar a las pretendidas indemnizaciones por el numeral 4 del artículo 130 LOPCYMAT A todo evento la empresa considera que no hay lugar a pago alguno por las patologías aducidas por la demandante y del expediente médico interno de la demandante, de donde se desprende que sus patologías son de origen común y no ocupacional, ni agravado por el trabajo.
Que por cuanto, en todo caso, la determinación del origen ocupacional de las enfermedades y su grado de discapacidad, no genera per sé el derecho a ser indemnizado por la LOPCYMAT si no existe la comprobación que ello lo fue por la violación por parte de la Empresa de normas de prevención claramente determinadas y su relación de causalidad, lo cual no es el caso, no estando así comprobado el Ilícito Patronal como base para las Indemnizaciones por el artículo 130 de la LOPCYMAT, como se pretende, considera además la Empresa que ha cumplido a cabalidad con su obligación, la cual por la Ley no es indemnizar sino recuperar y reubicar o reinsertar, asumiendo ésta incluso los gastos de la atención médica recibida por la demandante, e incluso de salarios por reposos, y los causados por su rehabilitación (tratamiento y terapias recibidas), a pesar de no considerarse responsable, pero conforme a la moral, asumió tal atención, estando además inscrita la demandante durante la vigencia de la relación de trabajo en el Seguro Social Obligatorio, actuando por tanto la empresa diligentemente, de buena fe y como un “buen padre de familia”, con el único objeto de ayudar y proteger a su trabajadora, por lo que tampoco existe el HECHO ILÍCITO CIVIL para dar lugar a indemnizaciones por el Derecho Común. Por último, en relación a las Prestaciones Sociales que la demandante solicita, la Empresa señala que efectivamente se le adeudan a la demandante sus Prestaciones Sociales, por haber terminado la relación de trabajo efectivamente el 13/05/2013, por renuncia voluntaria, como lo indica en este acto la demandante, quedando convenidas las partes en dicha fecha de egreso, y que por lo tanto, es cierta también la fecha de ingreso señalada como 19/06/2006, y así el tiempo de servicios o antigüedad total señalada en 6 años, 10 meses. Que deben considerarse los anticipos de prestaciones recibidos por la demandante durante la relación de trabajo, por un total de Bs. 14.836,94 Por lo que el total ofrecido por la empresa por sus Prestaciones Sociales, es el realmente arrojado por cálculo correcto de antigüedad y salario base, dando el total de Bs. 4.124,67, que incluyen los conceptos de Prestación de Antigüedad del artículo 142 del LOT, además de Bs. 23.994,91, por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas y Una indemnización Graciosa que la empresa le otorga por Bs. 18.961,61. Así mismo le otorga una indemnización por la negada Enfermedad Ocupacional que dice padecer la demandante por la Cantidad de Bs. 9.880,42, para un gran total y pago único de Bs. 38.000,00. TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL.- No obstante lo anteriormente señalado en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Transacción por cada una de las partes y la posición que cada quien mantiene frente al Juicio y a lo reclamado, con el único propósito de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado tanto con el contrato de trabajo, la supuesta enfermedad ocupacional y/o por la prestación de servicios que existió entre la demandante y la empresa demandada y su terminación anterior, por las PRESTACIONES SOCIALES con los conceptos que de ello se puedan derivar, así como por los hechos contenidos en el presente juicio y por las posibles y eventuales indemnizaciones demandadas por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, daño moral, lucro cesante, daño biológico, secuelas y/o daño emergente, en base al grado de Discapacidad o Incapacidad señalado por la demandante en el libelo, y por las indemnizaciones expresamente aquí demandados contenidos en el libelo y/o las expresadas anteriormente, siendo que la empresa aún manteniendo su posición, en aras de dar solución definitiva al presente juicio y para llegar a un arreglo y evitar así perder tiempo y dinero en un posible juicio de no resolverse en esta etapa conciliatoria el presente, y por tanto discutidos todos los conceptos e indemnizaciones mencionados en este acto, mediante la mediación de la Juez de este Tribunal, ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en fijar por concepto de PAGO ÚNICO Y ESPECIAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL, sin que el presente acuerdo represente aceptación por parte de la demandada de la procedencia de lo demandado, en virtud de la fundamentación alegada por ella en la Cláusula Segunda de este acuerdo, sin embargo, encontrándose comprendido, en la cantidad fijada por ello cualquier derecho que sobre lo demandado en el libelo y sobre lo peticionado y relacionado en este acuerdo en su Cláusula PRIMERA le pueda corresponder a la demandante, incluyendo también las Prestaciones Sociales que arroja la liquidación de la demandante, la suma total de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 38.000,00), que es pagado así: Bs. 38.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, y Enfermedad Ocupacional lo cual se entrega mediante Cheque No. 47147391, del Banco Banesco, a nombre de la demandante, ciudadana Maritza Cardozo. Se consignan copias de los cheques antes mencionados en este Expediente, a los efectos legales consiguientes. La demandante manifiesta así su conformidad con la suma total convenida como pago transaccional y su forma de pago en los términos antes señalados, recibiendo conforme el cheque antes identificado e igualmente con el entregado a su Apoderada a su nombre, con lo que se da por terminada definitivamente la relación de trabajo mantenida con la Empresa, se liquidan las Prestaciones Sociales y se alcanza acuerdo transaccional por la Enfermedad demandada como de origen ocupacional, quedando comprendidos todos los conceptos demandados y señalados en esta Transacción como discutidos en este acto por las partes. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- En este estado la ciudadana MARITZA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.344.556, asistida por la Abogada OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado Nº 99.707, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y que esta consiente de los derechos comprendidos, por lo que, recibe la cantidad ofertada acordada por las partes, por lo que, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales además de la indemnización por enfermedad profesional, efectuada por la demandada, otorgando un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos derivado de la extinta relación de trabajo. Las partes declaran que se encuentran mutuamente satisfechas con la presente Transacción y con el monto convenido por la misma y su pago, considerándose como pagadas todas las acciones que puedan corresponderle a La demandante tanto por los hechos narrados en su libelo, como por los conceptos que han quedado comprendidos y aquellos discutidos tanto en el libelo como en la presente Acta Transaccional. QUINTA: HOMOLOGACIÓN JUDICIAL.- La presente Transacción se celebra conforme al artículo 3 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del hoy vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 1, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y, artículos del 1.713 al 1.723 del Código Civil, cumpliendo para ello con todos los requisitos establecidos expresamente en los artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que ambas partes le solicitan respetuosamente al ciudadano Jueza, proceda a impartirle su respectiva Homologación Judicial de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de Cosa Juzgada, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del presente Expediente. Asimismo, solicitamos se nos expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente Acta Transaccional. Es todo.

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos; que la relación laboral termino; y por cuanto, este juzgadazo ha sido muy minucioso e insistente en cerciorarse si el trabajador comprende sus derechos, sella que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007 y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA y archívese el expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 am del día de hoy, Diecisiete (17) de junio del año dos mil Trece (2013). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,





Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,




APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. LEONOR SERRANO.