REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecinueve (19) de junio del año dos mil trece (2013).
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: .
PARTE ACTORA: ARGENIS ENRIQUE SANABRIA FARRÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.241.120.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA METAL PLÁSTICO C.A (TEFLECA).
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano ARGENIS ENRIQUE SANABRIA FARRÁN, titular de la cédula de identidad No. V-14.241.120 debidamente representado y asistido por el ciudadano abogado OFIL GUILLERMO CEPEDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.586, con el carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIA METAL PLÁSTICO C.A (TEFLECA), comparece en este acto el ciudadano BENIGNO RIBOLDI GROPETTI, de nacionalidad italiana, portador de la cedula de identidad No E-81.052.119, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de Presidente cuya Planta Industrial se encuentra ubicada en la Zona Industrial Soco, cruce con Avenida Roma, en la ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el NO. 01, TOMO 257-B, conforme a los Estatutos Sociales y a la penúltima acta de accionistas y debidamente asistido por el ciudadano REINALDO PAREDES, abogado en ejercicio e inscrito bajo el No. de INPRE 33.554. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado, las partes han decidido conciliar a los fines de poner fin al presente procedimiento, y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes están de acuerdo en que por haberse operado LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, la parte demandada ha quedado obligada a la Indemnización del Daño Objetivo sufrido por el demandante; así como el pago de la obligación del daño moral solicitado en el libelo de demanda que quedó definitivamente firme y cuyos montos de ambos conceptos, INDEMNIZACION: (ARTICULO 573 L.O.T):NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 9.723,60), INDEMNIZACION: (ARTÍCULOS 71 Y 130 NUMERAL 5 L.O.P.C.I.M.A.T):CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 41.799,80) y el DAÑO MORAL SUFRIDO por SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.60.000, 00) para total CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS VEINTRES BOLIVARES CON 40/100 (BS.111.523, 40), todo esto en momentos en que se encontraba ejecutando su Contrato Individual de Trabajo dentro del horario de trabajo establecido por su empleadora, en fecha 02 de octubre de 2008. Igualmente la parte actora reconoce que el trabajador se encontraba debidamente inscrito en el IVSS para el momento de accidente, por lo que, no procede en derecho tal reclamación, y acepta descontar de la cantidad demandada, el monto por tal concepto. SEGUNDA: La parte demandada, en este caso en particular, conviene en pagar a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad demanda, menos la cantidad demandad por concepto de indemnización establecida en el articulo 573 de la LOT, lo que atroja en total la cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.100.000,oo), los cuales serán pagados en fecha treinta (30) de julio de 2012. SEGUNDA: En este estado el ciudadano ARGENIS ENRIQUE SANABRIA FARRÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.241.120, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos. TERCERA: QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes Agregar a los autos copia fotostática de cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.,) del día de hoy, diecinueve (19) de junio del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. LEONOR SERRANO.
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