REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000012
ASUNTO : NP01-R-2012-000156
PONENTE : ABGA. ANA NATERA VALERA



Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha treinta (30) de Julio del año 2012, por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, presidido por la ABGA. ISPED NARANJO SUAREZ, en el asunto principal signado con el alfanumérico NJ01-P-2012-000012, quien declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida al ciudadano JOSE MANUEL ZAMORA, solicitada por Defensor Público Décimo Quinto Penal del Estado Monagas Abg. Simón Morao.-

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 13/08/2012, el profesional del Derecho Simón Morao, Defensor Público Décimo Quinto Penal del Estado Monagas, del ciudadano JOSE MANUEL ZAMORA, evidenciándose que plantea su apelación establecida en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Recibidas como fueron en data 31/05/2013, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABGA. ANA NATERA VALERA, que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en data de fecha 03/06/2013, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:






- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa pública técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables”, observándose que fue presentado en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida son de auto-, según, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


- II -
D I S P O S I T I V A



En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la profesional del Derecho Simón Morao, Defensor Público Décimo Quinto Penal del Estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha 30/07/2012, por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, a cargo de la ABGA. ISPED NARANJO SUAREZ, quien en el Asunto Principal signado con el alfanumérico NJ01-P-2012-000012, declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida al ciudadano JOSE MANUEL ZAMORA.-

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.



TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal signado con el alfanumérico NJ01-P-2012-000012, al Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidente

ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAÚ

La Jueza Superior Ponente,


ABGA. ANA NATERA VALERA.

El Juez Superior,

ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA

La Secretaria


ABGA. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ.


MYRG/ANV/YMR/YCM/Anyi*