REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009329
ASUNTO : NP01-P-2010-009329
Corresponde a este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, pronunciarse sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados CHERRY ANDRES FUENTES SILVA , venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, nacido en fecha 08/02/1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Transportista, bachiller, hijo de Sira Silva (V) y de Ángel Fuentes (V), titular de la cedula de identidad Nº 14.687.958, domiciliado en: Sector la Cruz, calle la esperanza casa Nº 30, cerca de la plaza, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0414-2316301, MANUEL ALFREDO GUEVARA GUERRA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 02/12/1977, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Raiza Guerra (V) y de Luís Beltrán Guevara (d), titular de la cedula de identidad Nº 13.772.134, domiciliado en: Sector Tipuro, Urb. Palma Real, Res. Agua Viva, casa c-1, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0414-7807361 y ALBERTO JOSE VILLAFRANCA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 23/07/1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Bachiller, hijo de Yudith Subero (V) y de Alberto Villafranca (d), titular de la cedula de identidad Nº 14.670.716 domiciliado en: Sector Tipuro, Urb. Palma Real, Res. Agua Viva, casa c-1, Maturín, Estado Monagas, Telf. 0424-8328176 , bajo los siguientes términos:
Efectivamente, la Fiscalía Primero del Ministerio Público en fecha 19-03-2013 interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente Venezolano.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como ellos, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpa a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesta a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente Venezolano, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, no hay pluralidad de victimas, se presume la buena conducta predelictual del imputada ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecido la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir del día 10-06-2013.
En tal sentido el Tribunal impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
1).- presentaciones por sesenta (60) DIAS, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2) Realizar DOS (02) DONACIONES DE (200) CADA UNO A LA ESCUELA JOSE TADEO MONAGAS DE AMANA, distribuidos en materiales de limpieza y/u oficina. 3) No incurrir en un nuevo delito. Se ordena oficiar al Director de LA ESCUELA JOSE TADEO MONAGAS DE AMANA., a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de la condición impuesta.. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
ABG. KEDIN CALDERON