REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008862
ASUNTO : NP01-P-2010-008862
Correspondió a este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado ALIRIO JESUS HERRERA titular de la cédula de identidad Nº 19.447.198, , bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 205-01-2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en los Artículo 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y RUBEN ALEJANDRO LOVERA.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, opto por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como ellos, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la acusada pidió disculpa a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente los delitos por el cual se admitió la ACUSACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en los Artículo 218 y 416 del Código Penal, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de la imputada ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecido la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 13-06-2013.
En tal sentido el Tribunal impone a la acusada de las siguientes obligaciones:
1).- presentaciones por CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, ante la oficina de alguacilazgo 2) Realizar DOS (02) donaciones consistentes en TRECIENTOS BOLIVARES (300) CADA UNA, en material medico quirúrgico, en el CDI del Sector la Manga de Temblador Estado Monagas. 3) No incurrir en un nuevo delito. Se ordena oficiar al Director de CDI del Sector la Manga de Temblador Estado Monagas, a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de la condición impuesta. Asimismo se designa como correo especial al ciudadano ALIRIO JESUS HERRERA titular de la cédula de identidad Nº 19.447.198, a los fines de llevar el oficio al Director de CDI del Sector la Manga de Temblador Estado Monagas. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
ABG. KEDIN CALDERON