REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-015189
ASUNTO : NP01-P-2011-015189
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el Primer aparte del artículo 301, actualmente Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:
En fecha 13-08-2010 el ciudadano CESAR AUGUSTO ORTIZ ACUÑA, interpone denuncia ante la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde manifiesta que los ciudadanos MIRCELYS MARIA ORTIZ MARRERO, HENDER AUGUSTO ORTIZ MARRERO, CESAR ALBERTO ORTIZ MARRERO, LERIDA PEREIRA MARRERO Y CAROLINA PEREIRA, llegaron golpeando la puerta de su casa este les abrió la puerta y estas personas empezaron a gritarle y lo amenazaron de muerte en varias oportunidades…”.
Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados se encuadran dentro del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el ultimo aparte de artículo 175 del Código penal, acción ilícita ésta que es de acción privada, por lo que nos encontramos en presencia de un hecho punible que debe ser solicitado su enjuiciamiento a instancia de parte y no de oficio por el Ministerio Público, por lo que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal; razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas.-
En base a lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los Artículos 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
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