REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004210
ASUNTO : NP01-P-2007-004210
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado ALIRIO RAFAEL IDRIAGO GUEVARA en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ALIRIO RAFAEL INDRIAGO GUEVARA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 04/02/1985, natural de Punta de Mata Estado Monagas, hijo de EXPEDITA GUEVARA, (v) y TIRSO RAMON INDRIAGO (d), Titular de la Cédula de 17.113.898, mayor de edad, profesión u oficio obrero petrolero, estado civil soltero y domiciliado en la sector CALLE 05, CASA N° 39, SECTOR FRANCISCO DE MIRANDA al lado del taller de mecánica del señor Marcelo, entrando a la calle a la tercera cuadra, Punta de Mata Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Exposición realizada por el fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público representado por el ABG. JESUS REQUENA expuso:…“ Ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos acusatorios presentados en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano plenamente identificado up-supra, a quien se les sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea subsanado el escrito acusatorio ya que fue omitida la solicitud de que se le mantenga al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, asimismo hago un resumen de los hechos acaecidos en fecha 18 de Septiembre de 2007, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 y vto, en la cual funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, dejaron constancia que aproximadamente a las 9:20 horas de la mañana, se encontraba de servicio en el los distintos sectores del Municipio Ezequiel Zamora, …cuando me desplazaba por la avenida Bolívar de esta población…se me acerco un ciudadano …me aseguro que en la plaza Ezequiel Zamora, del Sector Virgen del Valle, adyacente al Restoran Pochocho, estaba dos personas….inmediatamente nos trasladamos a la dirección señalada una vez en el sitio logre visualizar a dos personas……en dicha inspección al ciudadano que vestía para el momento gorra color roja, camisa azul con blanco, blue jeans, zapatos deportivo color marrón con negro, se le logra incautar un arma de fuego RODERICK JESÚS NUÑEZ LOPEZ, que para el momento lo portaba en la parte derecha dentro de la pretina del pantalón, con las siguientes características, tipo Escopeteen, calibre 9 mm, color: Cromado con empuñadura de goma color negra marca marola, serial P50, con una (01) cartucho 9mm, sin percutir y uno (01) percutido el cual se le hallo en la parte izquierda en el bolsillo del pantalón, en donde procedí a trasladándolo hasta el comando quedando identificados como ALIRIO RAFAEL INDRIAGO GUEVARA Y RODERICK JESÚS NUÑEZ LOPEZ…”.Asimismo riela al folio 12 de las actuaciones EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada al arma incautada, la cual resultó tener las siguientes características, Arma de fuego tipo escopeta denominada escopetin…”Se evidencia entonces, como la aprehensión del imputado ALIRIO RAFAEL INDRIAGO GUEVARA fue realizada de manera FLAGRANTE por los funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del acusado ALIRIO RAFAEL IDRIAGO GUEVARA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía Cuarta y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, promovidas en los respectivos escritos acusatorios.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se mantiene el principio de la comunidad de la prueba.-
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al acusado ALIRIO RAFAEL IDRIAGO GUEVARA en la oportunidad legal correspondiente, extendiéndole el lapso de presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALIRIO RAFAEL IDRIAGO GUEVARA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.
DIVISION DE LA CONTINENCIA
En cuanto al imputado RODERICK JESUS NUÑEZ LOPEZ, se ordena la división de la continencia de la presente causa.-
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.
La Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. JENNIFER MATA