REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000452
ASUNTO : NP01-P-2010-000452

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:
CAPITULO I
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, a cargo de la Abg. Francia Caraballo, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ALARCON RONDONA asistido por la defensa pública representada por el Abg. Franklin Rivero, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.-

CAPITULO II
Admitida totalmente la acusación oral realizada por el ciudadano Fiscal y la defensa técnica requirió previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-
Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión del delito de delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, el cual establece una pena que no excede de ocho años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-


CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO IV

Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, los acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso CUATRO (04) MESES y lo impone de las siguientes Condiciones: 1.- DONAR OCHO ALMOHADAS PARA CAMAS INDIVIDUALES, AL CENTRO DE REHABILITACIÓN VIA DE ESCAPE, LA CUAL SERÁ CONSIGNADA EN LA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA MISMA QUE SE ENCUENTRA EN LA AVENIDA UNIVERSIDAD DETRÁS DE LA EMPRESA WILCA, IGLESIA CRISTIANA APOSTÓLICO VÍA DE ESCAPE DE ESTA CIUDAD. 2.- Mantener un domicilio estable; 3.- SE restituye la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, la cual consistirá en Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada (60) días; de acuerdo a lo contenido al 242 n° 3ro Código Orgánico Procesal Penal, la misma se hará efectiva desde esta Sede Judicial 4.- No cometer ningún delito. 5.- Se designa como correo especial al JOSÉ GREGORIO ALARCON RONDON, indocumentado sin embargo dejo ser titular de la cédula de identidad Nº 17.885.590 6.- Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado el acusado JOSÉ GREGORIO ALARCON RONDON que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-

La Secretaria,


ABG. JENNIFER MATA