REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003614
ASUNTO : NP01-P-2013-003614
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 17-06-2013 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto admitiéndose el escrito acusatorio e contra del ciudadano ENDERSON ERNESTO RODRIGUEZ PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 462 concatenado con el artículo 83 y 318 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO RAFAEL ROMERO VELIZ Y GUSTAVO JOSE SALAZAR BLANCO, ordenando el PASE A JUICIO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
ENDERSON ERNESTO RODRIGUEZ PEREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 14.110.057, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 30/09/1978, de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil Soltero, Hijo de laura Perez Adrian (V) y de Ender Rodríguez (V), y domiciliado: urbanización GuanaGuanay, calle 2 casa N° 01, Sona Industrial, Maturín , Estado Monagas. Teléfono: 0414-863.57.57 (de su hermano Ernesto Rodríguez).
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“El día (09-12-2011) quien usurpando la identidad del ciudadano PEDRO RAFAEL ROMERO VELIZ, titular de la cedula de identidad N° 17.722.059, con documentos Públicos como lo es la cedula de Identidad; obtuvo un televisor de treinta y dos Pulgadas a través de un crédito para Docente, en la tienda llamad El Palacio del Ratan, Ubicado en la Avenida Bicentenario Maturín estado Monagas, así como en otros establecimiento comerciales como Mueble Apolo C.A, ubicado en Maturín estado Monagas, por un monto de Veintitrés mil bolívares (23.000°°); el cual fue cargado en la nominada del Ministerio de Educación y le fue descontando por cuotas de mil ochocientos Bolívares (1.800,00) al ciudadano PEDRO RAFAEL ROMERO VELIZ, sin que este tuviera conocimiento de dicho convenio, si no en el momento de cobrar el salario quincenal; modus operandin recurrente en fechas subsiguientes en varios establecimientos comerciales siendo victimas otros ciudadanos; hecho delictivos estos fueron cometidos por ciudadanos aun por identificar. Asimismo en el mes de agosto del año 2012 le ofreció a la ciudadana YENITZA AMERICA BASTARDO MARIN, una casa de las dannificadas a cambio de dinero que la misma le entrego en efectivo, del cual se apodero y no entrego vivienda alguna por cuanto el mismo no posee casa para vender y tampoco labora en institución relacionado con vivienda que permita la adquisición de inmueble alguno para la ciudadana referida. Asimismo en Fecha 25-02-2013, siendo aproximadamente las 03:00 pm, el imputado antes en mención en compañía del imputado DANIEL ALEJANDRO RIVAS RONDON, se apersono en la tienda MULTIMARCAS, y le vendieron al ciudadano GUSTAVO JOSE SALAZAR BLANCO, la cantidad de cien dólares Falsos, y la victima al percatarse de eso lo notifico a las autoridades policiales, por lo que fueron aprehendidos en flagrancias”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano ENDERSON ERNESTO RODRIGUEZ PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 462 concatenado con el artículo 83 y 318 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO RAFAEL ROMERO VELIZ Y GUSTAVO JOSE SALAZAR BLANCO, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que el ciudadano fue autor de dichos delitos, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ENDERSON ERNESTO RODRIGUEZ PEREZ, seguido por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 462 concatenado con el artículo 83 y 318 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO RAFAEL ROMERO VELIZ Y GUSTAVO JOSE SALAZAR BLANCO
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene Revisa la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado ENDERSON ERNESTO RODRIGUEZ PEREZ, en virtud de que han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, ya que fue presentada y admitida en su contra acusación fiscal por solo dos tipos penales, de los cuales le fue decretada la mencionada medida de coerción personal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda ENDERSON ERNESTO RODRIGUEZ PEREZ del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. SULAY MARCANO
El Secretario