REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026283
ASUNTO : NP01-P-2011-026283


Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado SILVA PATETE ANGEL MARIA venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Ramona Silva Patete (f) y de Victorio Ruiz (f), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16-08-1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.704.093, domiciliado en: Calle Azcue, casa 338, cerca del Hotel Friuli Maturín estado Monagas. Teléfono: No posee., presente en dicha audiencia previo boleta de citación librada, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el articulo 425 ambos del Código Penal, así como la acusación presentada por la Fiscala Quinto en contra de la ciudadana SILVA PATETE ANGEL MARIA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el articulo 425 ambos del Código Penal , bajo los siguientes términos:

Efectivamente, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de la mencionada ciudadana por la presunta comisión del delito de: para LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal
.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicha ciudadana, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con sus Defensa, opto por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto la defensora como la imputada, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal, realizando varios ofrecimientos.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a los fiscales Quinto del Ministerio Público, quien expreso su consentimiento con el otorgamiento de la suspensión.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, en su conjunto, no superan la pena de los Ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de la imputada ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además manifestó el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES para el ciudadano ANGEL MARIA SILVA PATETE contados a partir del día 18-06-2013.

En tal sentido el Tribunal impone a la acusada de las siguientes obligaciones:

1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.
2) Realizar un trabajo Comunitario comprendido en la Donación de Insumos de Primeros auxilios, de un valor de cuatrocientos (400°°) Bolívares, al Centro de Diagnostico de Viento Colao Se ordena oficiar al Director del Centro, a los fines de que informe a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se deja constancia que a la acusada se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria, Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA DIVIDIR el presente asunto penal de conformidad con el articulo 74 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose compulsar previa certificación por secretaria, con relación al ciudadano GONZALO ENRIQUE MARIN RIVAS, a quien se le asignara una nueva nomenclatura, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, diaricese, y guárdese copia certificada. Líbrese lo conducente.
El Juez


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario