REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006803
ASUNTO : NP01-P-2009-006803
Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado FABIOLA ALEXANDRA ZARAGOZA, Venezolana, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltera, hija de: Carolina Zaragoza (V) y de Américo Ramírez (D), de profesión u oficio Ama de Casa, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha de nacimiento 12-11-1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.140.452, Teléfono: No Posee, domiciliada en: Sabana Grande, Sector 3 Casa S/N, cerca del Abasto “Los Chinos Negros, presente en dicha audiencia previo ORDEN DE APREHENSION, según oficio Nº 4C- 4306- 11, de fecha 08-12-2011, solo a los fines de sumarlo al proceso, en virtud de las incomparecencias a los llamados hechos por este Tribunal, para que asista a la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como la acusación presentada por la Fiscala Quinto en contra de la ciudadana FABIOLA ALEXANDRA ZARAGOZA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de la mencionada ciudadana por la presunta comisión del delito de: para APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
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Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicha ciudadana, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con sus Defensa, opto por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto la defensora como la imputada, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal, realizando varios ofrecimientos.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expreso su consentimiento con el otorgamiento de la suspensión.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, en su conjunto, no superan la pena de los Ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de la imputada ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además manifesto el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES para la ciudadana FABIOLA ALEXANDRA ZARAGOZA contados a partir del día 18-06-2013.
En tal sentido el Tribunal impone a la acusada de las siguientes obligaciones:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días.
2) Realizar una Labor comunitaria en la cual se comprendería en un donativo de un cuñete de pintura de color blanco, AL SIMONCITO JOSE MARIA VARGAS UBICADO EN LA URBANIZACION EL ABANICO CARRRERA 05 S/N CRUCE CON AVENIDAD JOSE MARIA VARGAS FRENTE AL COMPLEJO HABITACIONAL PARAMACONI, donde debe entregar el donativo al Director del Simoncito José Maria Vargas.Se ordena oficiar al Director del Centro, a los fines de que informe a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se deja constancia que a la acusada se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria, Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA RATIFICAR LA SOLICITUD DEL ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO CARLOS ALEXANDER YANEZ SALAZAR, A LOS FINES DE ESTE TRIBUNAL EMITIR EL PRONUNCIMIENTO CORRESPONDIENTE. . Regístrese la presente decisión, diaricese, y guárdese copia certificada. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. SULAY MARCANO ORENCE
El Secretario