REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001954
ASUNTO : NP01-P-2010-001954

El día de ayer, la abogada Sulay Marcano, a cargo de este Tribunal para esa fecha, decretó en audiencia preliminar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado CARLOS JAVIER URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.381.062, venezolano, natural de Punta De Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 11/09/1988, de 24 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Mecanico, hijo de JANETH URBANEJA (V) y JUAN CARLOS PEREZ (V) y domiciliado en el SECTOR LAS MAJAGUAS, CALLE PRINCIPAL, CALLE N° 13, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, teléfono: 0414-302.83.20; por lo que, se procede a publicar la fundamentanción de decidido, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 24-02-2012, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ahora artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 25-06-2013.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1) Realizar un donativo de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,00) consistentes en alimentos No perecederos, al Centro de Rehabilitación a Amana del Tamarindo, cuya sede administrativa se encuentra en la IGLESIA AVIVAMIENTO APOSTOLICO VIA DE ESCAPE, ubicada en la entrando por la avenida Universidad con Avenida Libertador, vía hacia la UDO, cerca de Maquinarias WILGARD, donde debe entregar el donativo al Director del Centro de es el Pastor Elías Sanrra. 2) Presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena oficiar Se ordena Oficiar al Director de dicha Institución informando lo decidido, así mismo dicha Institución, deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de dicha medida. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.


La Jueza,

ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ El Secretario,