REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005290
ASUNTO : NP01-P-2007-005290
Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados MAIKER JOSE PALMARES, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, Plomero, fecha de nacimiento 27-11-1987, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de María Yolanda Palmares (v) y de Ventura González (f), titular de la cédula de identidad N°. 18.926.071 y domiciliado en el sector Simara, callejón Páez, casa N°. 35, como a doscientos metros de la escuela Inavi Temblador Estado Monagas, telefono 0426-9982168; JOSE DANIEL CABANIEL CARVAJAL, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, Mesonero, fecha de nacimiento 23-10-1989, Natural de Temblador Estado Monagas, hijo de Irene Carvajal (v) y de Pedro José Cabaniel (v), titular de la cédula de identidad N°. 20.159.183 y domiciliado en la UDO 104, calle villa sinda, el numero de la casa no la recuerdo, pero queda al frente de la casa N°. 27-17 San Félix Estado Bolívar y pertenece a la señora Eucaris Rondón, teléfono 0414-89-42-183, y, ADRIAN ALBERTO LA PUENTE CARRASQUEL, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, Mesonero, fecha de nacimiento 14-09-1989, Natural de San Félix Estado Bolívar, hijo de Mercedes Carrasquel (v) y de Luis Alberto La Puente (f), titular de la cédula de identidad N°. 20.159.182 y domiciliado en la UDO 4, casa S/N Temblador Estado Monagas, seguido por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo automotor, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 22-05-2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como ellos, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente los acusados pidieron disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentidos y de estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal, realizando ofrecimiento de reparación.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día 12-06-2013.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de la siguiente obligación:
1. Realizar a cada uno de los imputados una labor comunitaria en la casa Abrigo Divino Niño del Jesús Ubicada en la Calle el Tubo de las Cocuizas, consistente en un donativo por el valor de 1.000 cada uno, en artículos u objetos varios de uso o de Alimentación para los niños que habitan en esa casa Abrigo, Maturín, Estado Monagas-.- Mantener un domicilio estable y en caso de Cambiar de Domicilio Notificar al Tribunal; 3.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se acuerdan las extensiones de las presentaciones a cada sesenta (60) días.
Se deja constancia que a los acusados se les informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Director del referido Centro de Asistencia a los fines de informarle lo decidido y de que comunique a este Tribunal el cumplimiento o no de los imputados respecto a la obligación a realizar. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ El Secretario,