REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001420
ASUNTO : NP01-P-2010-001420
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal, fundamentar decisión en la cual decretó el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal al haberse cumplido las condiciones impuestas en audiencia de fecha 20-02-2013, en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSE ANGEL PALACIO HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V- 11.009.201, domiciliado en: SECTOR LOS LIMITES, BARRIO CAÑA OTE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.- TELEFONO: 0416-436.1268 0426-715-6403, seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, lo cual se hará en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, se aprecia que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas y realizó los donativos al Instituto nacional de Geriatría (Inager), tal y como se evidencia de constancia emitida por el referido centro, en consecuencia, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del arriba mencionado acusado, de las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra del ciudadano JOSE ANGEL PALACIO HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V- 11.009.201, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidas del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE ANGEL PALACIO HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V- 11.009.201, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 46 y 49 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia. SEGUNDO: Asímismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidas del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena la remisión del asunto, a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 27 días del mes de Junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
LA SECRETARIA,
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