REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004775
ASUNTO : NP01-P-2007-004775


Por cuanto en fecha 14 de Junio de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: KENNY JESUS FRANCO es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

KENNY JESÚS FRANCO, Venezolano, Nacido en Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 20-10-1982, titular de la cedula de identidad N°. V- 16.216.202, mayor de edad, con primer año de bachiller y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero hijo de: Calistra franco (F) y de Pedrito Salazar (F) domiciliado en Calle la Calle la Manga Calle Soledad casa S/N, a una cuadra del colegí Fe y Alegría Temblador Estado Monagas, Teléfono 0416-1862546 ( de mi hermano), presuntamente incurso en el Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“ En fecha 12 de Noviembre de 2007, siendo las 05:10 horas de la mañana, los uncionarios Cabo Segundo RAMÓN NATERA, distinguido ISRRAEL PALMA, adscritos al grupo Táctico Motorizado de la Dirección General de la Policía del Estado; se encontraban de servicio de patrullaje por la avenida Bolívar, específicamente al frente de la plaza La Bandera Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, donde observaron al ciudadano KENNYS JESUS FRANCO, quien al notar la presencia de la comisión policial trato de darse a la fuga, por lo que se le dio la voz de alto, y al realizársele una inspección personal conforme al artículo 205 del COPP, se le incauto del bolsillo derecho trasero de su pantalón, varios billetes de papel moneda los cuales al ser contados dieron un monto de ciento cincuenta mil bolívares los cuales al ser contados dieron un monto de ciento cincuenta mil bolívares (150.000.00 en billetes de diferentes denominaciones. Del mismo modo del interior del bolsillo delantero izquierdo , se le incauto una bolsa contentiva de ochenta (80) envoltorios de la presunta droga denominada Crack, por lo que fue aprehendido. Cabe destacar que una vez practicada la experticia Quimica corresponde la sustancia incautada resulto ser: DIEZ (10) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.- …”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió Totalmente la acusación presentada por la Fiscal de Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. FRANCIA CARABALLO, en contra del ciudadano KENNY JESUS FRANCO, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.



Medida de coerción


De conformidad al artículo 313 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora visto que el acusado por la presente causa viene en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, se mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de ejecución por donde tiene Medida de privación Judicial preventiva de libertad.





Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para KENNY JESUS FRANCO, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER MATA