REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008161
ASUNTO : NP01-P-2010-008161
Corresponde a este Tribunal Quinto decidir acerca de las actuaciones presentadas por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas bajo oficio Nº D77-GNB-1RACIA-PCFPT-SIP-2851, de fecha 23 de Junio de 2013, relacionada con la aprehensión del ciudadano RAFAEL CONCEPCION PEREZ CARRASQUERO, Titular de la cedula de identidad Nº 12.980.495, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, evidenciando que dicha aprehensión es ilegitima.
Ahora bien, revisadas y analizadas las actas que cursan en la presente causa se puede evidenciar con meridiana claridad que el ciudadano RAFAEL CONCEPCION PEREZ CARRASQUERO, el ministerio público presento sobreseimiento el cual no ha sido decretado, por lo que la aprehensión es ilegitima, en consecuencia de conformidad al 44 ordinal 1° de la Carta Magna, debe decretarse la LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano RAFAEL CONCEPCION PEREZ CARRASQUERO, Titular de la cedula de identidad Nº 12.980.495 , - por lo antes expuesto Así se decide.-
El presente fallo tiene como fundamento las facultades que me otorga el Código Adjetivo Penal como Juez garantísta del Proceso, en ese sentido dispone el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. “Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”; en ese mismo sentido establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que Corresponde al Tribunal de Control Hacer respetar las garantías procesales............ (Omissis); asimismo el Artículo 107 ejusdem señala: REGULACIÓN JUDICAL. “Los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.................”.(Omsisis); por otro lado el Artículo 264 del citado Código Adjetivo como norma general de la Fase Preparatoria establece el CONTROL JUDICIAL, y tal efecto señala: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; ..............”.(Omisis).
DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano , RAFAEL CONCEPCION PEREZ CARRASQUERO, Titular de la cedula de identidad Nº 12.980.495, de conformidad al artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. - Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Comandancia General de Policía del estado Monagas. Hágase lo conducente.
La Juez
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MIRALNDIS FRANCO